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Discapacidad de Gisela Pucheta

10/04/2012-Compra de un Vehículo automotor para personas discapacitadas

 


Compra de un Vehículo automotor para personas discapacitadas 

             Dentro de los beneficios que prevé la legislación sobre discapacidad, está la posibilidad de que las personas discapacitadas puedan adquirir un vehículo automotor bajo determinadas condiciones favorables en relación a los ciudadanos comunes (es lo que se denomina “la franquicia” para compra de vehículos para discapacitados).-

            Para ello, el legislador ha tenido en cuenta que la persona discapacitada -como cualquier otra- necesita desarrollar distintas y variadas actividades, como: trabajar, estudiar, concurrir a centros de rehabilitación, esparcimientos, etc.-

            En tal sentido, la legislación ha previsto, entonces, la posibilidad de ciertas facilidades para la adquisición de un vehículo automotor. Así lo prevé la Ley Nacional N° 19.279, sancionada el 4/10/1971 y modificada posteriormente el 24/09/1981 por la Ley 22.499 y el 27/11/1992, la Ley Nacional Nº 24.183.-  

            La primera de ésta leyes, en sus artículos 1 y 2 deja en claro que todas las personas con discapacidad y las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación tendrán derecho, en la forma bajo las condiciones que la legislación establece, a la compra de un automóvil, con la finalidad -como manifestamos mas arriba- de facilitar a la integración y a la vida en sociedad de la persona con discapacidad.-

Modalidad de adquisición:

La misma ley, en su artículo 3º prevé la forma en que se puede adquirir una unidad automotriz con tales beneficios:

  1. 1. Automotor nacional, con un subsidio de hasta el 50% del valor de dicho vehículo en el mercado.-
  2. 2.Automotor nacional, exento de impuestos internos y del I.V.A.-
  3. 3.Automotor importado, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios.-

La elección de alguna de las tres posibilidades, evidentemente dependerá de quien decida adquirir la unidad automotriz, acogiéndose al beneficio que proporciona la ley, y escogiendo la que mejor se adapte a sus expectativas.

            El Art. 3º continúa, y brinda la posibilidad de “adquirir –mediante importación- los comandos de adaptación necesarios y de una caja de trasmisión automática por cada persona con discapacidad con el fin de ser incorporados a un vehículo de fabricación nacional destinado a su uso personal”.

            La ley no aclara si esos comandos son destinados a los vehículos adquiridos con esta modalidad; de manera tal que, si el vehículo no fuera adquirido bajo la modalidad de la ley, entiendo que no habría inconvenientes; toda vez que, la ley faculta a la adquisición de comandos, sin aclarar que lo serán para tal o cual vehículo.

            Para el caso de que se opte por esta alternativa, reza, también, el Art. 3 citado que “las importaciones estarán exentas del pago de derecho de importación, de las tasas de estadística y por servicio portuario y de los impuestos internos y al valor agregado”.

 

Requisitos de Adquisición:

Quien desea adquirir un vehículo automotor bajo ésta franquicia deberá acreditar:

  1. 1.Capacidad económica para afrontar la erogación que le ocasionará la adquisición y mantenimiento del automotor.-
  2. 2.Constancia de depósito en un banco cuyo importe, como mínimo, sea equivalente al valor del vehículo que pretende adquirir.-
  3. 3.Que en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la persona discapacitada o su familia recibieron ingresos mensuales no inferiores al cinco por ciento del valor del vehículo que pretende adquirir.-
  4. 4.Será condición necesaria, denunciar ante la autoridad de aplicación todos los datos necesarios que acrediten la necesidad del vehículo.-
  5. 5.Se deberá sortear el informe de AFIP, organismo que será el que establecerá si el pretenso beneficiario está en condiciones económicas de adquirir y mantener el automotor que pretenda.-
  6. 6.Y, como en todo lo relativo a discapacidad, se deberá sortear también un informe de una junta médica que establecerá si el peticionante se encuentra en condiciones de recibir el beneficio, con una evaluación médica que practicará a tal fin, lo que ante mi humilde opinión deviene totalmente innecesario ya que la persona con discapacidad que cuenta con un Certificado de Discapacidad, expedido por la autoridad competente, no debería verse obligada a ratificar tal situación.-

Respecto del inciso 2 del presente, hubo una modificación, dado que devenía un tanto irrazonable el hecho de mantener por el plazo de un año el dinero inmóvil y depositado en una cuenta bancaria, previendo una posibilidad realmente importante para la adquisición de un vehículo bajo la franquicia de la ley, en cabeza de aquellas personas asalariadas, y que, de pronto, no cuentan con un dinero ahorrado para hacer frente a lo requerido por la ley. Es por eso que dicho Art. 3º, entonces, hoy prescribe en forma expresa:

“Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se refiere el artículo 5 de la presente ley. Dicha excepción será válida sólo a los fines de la compra del mismo”.

Con la finalidad de salvaguardar a las personas discapacitadas de los abusos en los cuales es público se ha incurrido, estos automotores serán inembargables por el término de cuatro años. Así también por el mismo plazo no pueden ser vendidos, donados, permutados, cedidos ni transferidos bajo ningún título; siendo sancionados por la legislación vigente los beneficiarios que infrinjan el régimen.-

               

               

 

Crítica:

            Hasta aquí, según lo analizado en el texto legal precedente, se puede decir que la franquicia legal se presenta con una connotación de justicia prácticamente indiscutible.-

            Pero, repasando la legislación vigente, enseguida podemos advertir que ésta permite la adquisición de vehículos para personas discapacitadas, sólo bajo la modalidad de que sean unidades 0 km, es decir, no unidades usadas; situación que amerita un análisis o reflexión inexorable debido a los costos a los que hay que arribar para -hoy día- pensar en un vehículo de estas características.-

No se desprende del texto de la legislación explicación alguna por la cual no se pueda adquirir con el beneficio de esta ley una unidad usada; ya que, si la finalidad es permitir el traslado y lograr con ello la integración que persigue en general el sistema, ¿cuál es el motivo por el cual no puede involucrarse en dicha temática la adquisición de un vehículo usado para afectarlo al traslado de la persona con capacidades diferentes?.-

Entiendo, entonces, que debería permitirse la adquisición de un vehículo usado mediante el mecanismo que prescribe la legislación. Para ello, obviamente, deberá modificarse la ley.-

            De ser viable la reforma legislativa sobre este particular, deberá extremarse esfuerzos para lograr que el vehículo que se vaya a adquirir sea provisto o se encuentre en las condiciones reglamentarias que sobre el particular otras normas relacionadas a la seguridad del tránsito así lo prevén. Para ello, lo más aconsejable, entonces, sería que se instrumente un control vehicular pertinente y correspondiente.-

            Permitir la compra de vehículos con esta características (sólo 0 km), sin que se pueda adquirir un usado, no hace otra cosa que colocar en cabeza de los posibles adquirentes de estos últimos en una franja (mayoritaria, por cierto) de personas discriminadas casualmente por sus posibilidades económicas; lo cual, por otra parte, es altamente incoherente con el espíritu del marco legislativo en su integralidad.-

            Por otro lado, además, no debe dejar de apreciarse que si entre quienes nos encontramos vinculados a esta situación, obramos y establecemos las diferencias apuntadas, qué nos queda por esperar de quienes no viven nuestra propia realidad.-


Gisela Pucheta

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