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INTERES GENERAL

Nuevas actividades y amplicación de horarios en Tostado

Por decreto, nuevas actividades quedan exceptuadas del aislamiento por la pandemia, cumpliendo obligatoriamente con un protocolo de prevención. También se amplían los horarios de todas las actividades permitidas de 8 a 19.30 horas.  

DECRETO Nº 029/2020
AYER · PÚBLICO
DECRETO Nº: 029/2020.-
VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, que prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, que fuera establecido por el DNU N° 297/2020, y los Decretos Provinciales N° 363/2020, N° 367/2020 y teniendo especial consideración lo dispuesto en el artículo 4º del DNU Nº 408/2020 que precisa no podrán incluirse como excepción en los términos de su artículo 3°, las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares, en función de lo expresado con la finalidad de extremar medidas tendientes a la protección de la ciudadanía y;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 y a los Decretos Provinciales N° 363/2020 y N° 367/2020.
ARTICULO 2º)- Exceptúense del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a)- Obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b)- Actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
c)- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar;
ARTICULO 3º)- Modificase los Decretos Municipales N° 010/2020 y N° 012/2020 y establécese como nuevo horario de apertura y cierre de todas las actividades exceptuadas el siguiente:
· Apertura: 08:00hs. Cierre: 19:30 hs.
· Delivery: de 08:00 a 23:00 hs.
ARTICULO 4º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 30 de Abril de 2020.-

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