Conocé nuestros servicios
Sábado 20 Abril, 2024 00:26

Música en la Soon


Ver programación

INTERES GENERAL

VILLA MINETTI: ALTA MÉDICO PARA EL CASO 0 Y FIN AL AISLAMIENTO DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS

Este viernes, se estableció el alta médico para la joven que había dado positivo de Covid 19 y que se había convertido en el primer caso del departamento 9 de Julio. Con esto también, sus contactos estrechos que estaban en aislamientos, cumplieron con el proceso.

Sin coronavirus en el distrito, la Comuna formuló un nuevo decreto donde amplía el horario de comercios y gimnasios a las 21 horas y de bares hasta las 00.00 horas. También advierte de multas para quienes no cumplan con la normativa. 

El 29 de agosto se conoció del primer caso de coronavirus en el departamento 9 de julio, registrándose en Villa Minetti, cuando una joven se realizó  el hisopado -en el ámbito privado- para poder viajar a Córdoba. El resultado sorprendió a todos.

De allí, se estableció el aislamiento de los contactos estrechos de la joven, incluso quienes habían estado en un bar al que concurrió, llegando a ser una cifra cercana a las 35 personas los aislados.

Sin síntomas en la mujer ni en los aislados, y sin nuevos casos, recibieron este viernes el alta médico.

Con esta novedad, la comuna dispuso ampliar los horarios comerciales, de actividades deportivas y bares.

ORDENANZA 835/20

Artículo 1°) Extender a partir de las 00.00 horas del día 12 de septiembre del año en curso, los horarios de cierre de los locales comerciales alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio comprendidos en las Ordenanzas sancionadas oportunamente y con vigencia a la fecha, a las actividades que a continuación se detallan:
a) Comercios minoristas de venta de mercaderias, hasta las 21.00 horas.
b) Instalaciones, incluidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas hasta las 21.00 horas.
c) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserias, heladerias y otros de venta de productos alimenticios elaborados), en las condiciones actuales vigentes, hasta las 00:00 horas.
Articulo 2″) Los infractores a las disposiciones en la presente Ordenanza, serán sancionados con una Multa de hasta Veinticinco mil pesos ($25.000.-), incrementándose en un cien por ciento (100%) en caso de reincidencia, además de disponer la clausura del Local.
Articulo 3) Esta Comisión Comunal coordinará con los representantes de los Organismos Provinciales competentes los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, como así también de todos los protocolos y todas las normas aún en vigencia, en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, encontrándose facultada para proponer mayores restricciones requisitos y modalidades para el desarrollo de actividades permitidas, si así resultare necesario.

Comentarios