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INTERES GENERAL

A PARTIR DE HOY RIGE LA CUARENTENA SANITARIA EN TOSTADO

Con la firma del decreto, la cabecera departamental vuelve a la fase 1, con algunas modificaciones. Los comercios podrán atender hasta las 18, 30 horas, con estricto protocolo, el delivery hasta las 23. A las 19 horas, se prohíbe la circulación de toda persona que no preste servicio esencial.

DECRETO MUNICIPAL 004/2021.-

VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia NO 1033/2020 al que la provincia adhirió por Decreto Provincial NO 1979/2020 y las Resoluciones Nros. 0001/2021 y 0002/2021, del Ministerio de Salud de la Provincia resulta necesario adecuarnos a la normativa nacional y provincial.

Dada la situación epidemiológica existente en nuestra ciudad con un elevado porcentaje de positividad de los hisopados realizados (superior al 60%), la alta tasa de mortalidad, resulta necesario tomar medidas tendientes a la preservación de la salud pública.

Que, a criterio de las Autoridades Sanitarias, el cuadro epidemiológico descripto torna aconsejable restringir las actividades de carácter social, recreativo, religioso, deportivo y cultural, para controlar adecuadamente el brote y prevenir otros contagios.

Considerando a los eventos sociales, culturales, religiosos un posible e importante y creciente foco de trasmisión y contagio del virus Covid-19, ya que la interacción entre personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes.

Que, los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las cadenas de transmisión, siendo necesario tomar medidas preventivas por el lapso de 14 días y con ello tratar de disminuir las altísimas tasas enunciadas anteriormente.

Conforme a lo expuesto se deberá restringir la realización de algún tipo de actividades y en otras, los horarios en que se desarrollaran las mismas, y;

MUNICIPALIDAD DE TOSTADO

Sarmiento 1145 – 03491-470482 / 470650 e-mail: municip@tostado.com.ar (3060) TOSTADO – Santa Fe.

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley NO: 2756:

D E C R E T A:

ARTICULO | 0 )- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia NO 1033/2020, al Decreto Provincial NO 1979/2020 y a las Resoluciones Nros. 0001/2021 y 0002/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia, en tanto sea materia de su competencia, quedando extendido el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 31 de Enero del 2021 inclusive, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.

ARTICULO 2 0)- Modificar mientras dure la cuarentena sanitaria establecida en la Resolución NO 001/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, los horarios de las siguientes actividades:

  • Supermercados: de 08:00 a 18:30 hs.
  • Kiosco, despensas y almacenes: de 08:00 a 18:30 hs.

Resto de actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 18:30 hs. Delivery: hasta la 23:00 hs.

En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.

ARTICULO 3 0)- Queda prohibida la circulación a partir de las 19:00 hs. de toda persona que no preste un servicio de tipo esencial.

ARTICULO 40 )- Se solicitara, a manera de colaboración que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tostado, haga sonar la sirena a la hora 19:00, para marcar el inicio de la prohibición de circular.

ARTICULO 50)- Regístrese, Publíquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archívese.

Tostado, 07 de Enero de 2021.-

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

VI S TO :

El expediente N O 00501-0180350-5 en el que se dictó la Resolución N O 0001 de fecha 4 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se declaró en cuarentena sanitaria a la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, a partir del día 5 de enero de 2021, en atención a la situación planteada frente a la confirmación de casos positivos de coronavirus (COVID-19);

Que, además, en su artículo 20 se determinó la suspensión por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad, de las actividades oportunamente habilitadas en el marco del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según la normativa allí descripta emitida oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que las decisiones adoptadas se fundamentan en la cantidad de casos que se han sucedido en un corto plazo de tiempo, teniendo en cuenta la densidad poblacional de dicha localidad y la movilización de personas que aumenta potencialmente la transmisibilidad, y tienen por objeto contener la propagación viral a los fines de proteger la salud comunitaria;

Que, en esta instancia, el Sr. Intendente de Tostado, en su carácter de Presidente del Comité de Crisis Local, plantea la necesidad de determinar las actividades sociales, culturales, religiosas y comerciales que quedarán suspendidas, para disminuir la circulación de gente y con ello controlar adecuadamente el brote y prevenir otros posibles contagios;

Que, por otra parte, cabe destacar que las medidas dispuestas serán revisadas diariamente, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad, por lo que quedan sujetas a variaciones conforme la situación lo aconseje y teniendo en cuenta los informes que las autoridades locales realicen a tales efectos, siendo procedente modificar en tal sentido el texto del artículo 40 de la Resolución N O 0001/2021;

Que el artículo 160 de la Ley Orgánica de Ministerios N O 13920 establece que le corresponde al titular del Ministerio de Salud «entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales» (inciso 1.) y «entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos» (inciso 8.);

Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente precisar los alcances de las medidas resultantes de la cuarentena sanitaria dispuesta, modificando en lo pertinente la referida Resolución N O 0001/2021, de conformidad con las atribuciones conferidas a este Ministerio de Salud por los artículos 10 0 del Decreto N O 0954/20 y 5 0 , inciso b), del Decreto N O 0978/20; POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Res u e lve :

ARTíCULO Modifícase la Resolución N O 0001 de fecha 4 de enero de 2021, reemplazándose los artículos 2 0 y 4 0 de la misma por los siguientes:

» ARTICULO 2 0.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo anterior, quedan suspendidas por el término de catorce (14) días, dentro del ámbito de la citada localidad, las actividades oportunamente habilitadas en el marco del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan y en consecuencia no podrán realizarse las mismas:

  1. Todo acto, reunión, acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sea en espacios cerrados o abiertos;
  2. Actividades religiosas que se desarrollen en iglesias, templos u otros lugares de culto;

c) Actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres, y capacitaciones que sean de gestión municipal y/o privada;

d) Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pub, salones de fiestas o lugares similares;

e) Locales gastronómicos (restaurantes, bares, parrilladas, cafeterías, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados), los que sólo podrán permanecer abiertos para brindar exclusivamente el servicio de envío a domicilio («delivery»); 0 Prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, futbol 5 0 aquellos que desarrollen actividades similares, colonias d e vacaciones, piletas, natatorios, ya sea en espacios abiertos o cerrados, de carácter público o privado;

g) Jardines .maternales o lugares con similares actividades»;

» ARTICULO 4 0 . – Las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, continuando este Ministerio con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria de la ciudad de Tostado, por lo que quedan sujetas a variaciones conforme la situación40 aconseje y teniendo en cuenta los informes que las autoridades locales realicen a tales efectos».-

ARTÍCULO 20 .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

RESOLUCION

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