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Reglamentaron el acceso a los créditos a tasa cero para monotributistas

La resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación fue publicada hoy en el Boletín Oficial. Cuáles son las condiciones que establece, según la categoría.

El Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentó hoy las condiciones para que los monotributistas accedan a los créditos a tasa cero, que se podrán gestionar hasta el 31 de diciembre.

Se trata de los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán esos préstamos, de acuerdo con la Resolución 503/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Los requisitos

Según lo dispuesto, la AFIP fijará el monto máximo del crédito, que depende de la categoría de monotributo que cada contribuyente tenga al 30 de junio último

Así, para lacategoría A, el préstamo será de hasta $90.000; para la categoría B, hasta $120.000 y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de $150.000.

Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar, al menos, $10.000.

Desarrollo Productivo estableció además que las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.

En tanto, los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021, al tiempo que las entidades financieras podrán recibir solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.

De acuerdo con la Resolución, «en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría».

En este caso, para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la categoría A, el límite serán $20.800.

Para quienes hayan iniciado actividades con posterioridad al primero de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.

Aquellos solicitantes que no registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades públicas).

Quienes hayan accedido a un préstamo de este tipo durante el año pasado, estarán habilitados para pedir uno nuevo. Pero cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

También, los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambios ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias a entidades depositarias del exterior.

Los créditos a tasa cero cuentan con un subsidio del 100 % del costo financiero total y el Gobierno estima que alrededor de 1,5 millón de monotributistas están en condiciones de solicitarlos.

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