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AHORA DEBERÁ RESOLVER LA CORTE


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Medios: fallo a favor de Clarín

La Cámara Civil dijo que el Estado no puede restringir la distribución de televisión por cable, y que se afecta el derecho de propiedad y la libertad de expresión. 


La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió la “inconstitucionalidad” de una parte del artículo 45 de la Ley de Medios que trata sobre el límite a la propiedad de las licencias, mientras que declaró “constitucional” otra, que ordena la redistribución del espacio radioeléctrico.
Con relación al artículo 45, los magistrados distinguieron entre el espacio radioeléctrico -donde avalaron la intervención del Estado- y los medios que se transmiten por otras vías, como el cable, donde los límites que establece la Ley fueron declarados “inconstitucionales” .También mantuvieron firme la medida cautelar que tiene frenada la Ley que había sido levantada por el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, cuando en diciembre pasado consideró que la norma era constitucional.
El fallo fue dictado por los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta en la causa iniciada por el Grupo Clarín contra la ley 26.522 y ahora se aguarda el proceso de apelaciones de ambas partes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con relación a la libertad de expresión, los magistrados consintieron en que el artículo 45 no sólo compromete el derecho a la propiedad sino “el derecho a la libertad de expresión”.
La inconstitucionalidad de parte de este artículo clave está dada para los jueces porque la norma pone límites y permite tener sólo 24 licencias de cable e impide prestar servicios a más de 35 por ciento del total nacional de habitantes, mientras que autoriza una licencia de radiodifusión televisiva por suscripción y otra de radiodifusión televisiva abierta.
La Cámara entendió que las restricciones de señales que no dependen del espacio radioeléctrico “repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia de contenidos de producción extranjera”.
“Destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet -donde compite con grandes grupos de telecomunicaciones- es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información”, insistieron.
Límites
La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 sobre “prácticas de concentración indebida“ respecto a la multiplicidad de licencias ya adquiridas. Al respecto, los magistrados entendieron que “la aplicación retroactiva comporta una alteración significativa del contenido del derecho inmaterial surgido de la licencia” y que “destruye el concepto constitucional de propiedad”.
En tanto, fue avalado el artículo 161 sobre el plazo de un año para desinvertir el excedente de medios, al considerar los jueces que “no impresiona como irrazonable ni arbitrario y tampoco conculca de manera significativa los derechos fundamentales” del Grupo Clarín, ya que para éste el plazo de adecuación pierde su razón de ser.
También el tribunal consideró “constitucional” el artículo 41 respecto a que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Los camaristas entendieron que este artículo busca evitar “excesos” e “incumplimientos y fraudes mediante sucesivas operaciones de transferencias y fusiones que impedían controlar al titular”, por lo que no vulnera el derecho a la propiedad ni de libertad de comercio.
“Un objetivo de gobierno, por mas loable que sea, no justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional y en los pactos internacionales de derechos humanos”, concluyeron los camaristas.

FUENTE: El Litoral

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