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Dictaron prisión preventiva al acusado por la muerte de Almaraz

Así lo dispuso el juez García Troiano en la audiencia de medida cautelar que tuvo lugar este martes por la tarde en Tostado. El imputado está acusado de Homicidio simple y Amenazas calificadas, con una pena en expectativa que iría de los 8 a los 28 años. La defensa intento buscar la imputabilidad del individuo por la ingesta de alcohol previa al hecho.

 

El violento episodio ocurrió el viernes por la tarde-noche en el Barrio La Estrella. Según precisó la fiscal actuante, Dra. Hemilce Fissore, la víctima, Gumersindo Almaraz, de 37 años de edad, volvía su casa junto a su hermano Néstor Almaraz, luego de una jornada de trabajo.
Así fue como visualizó al acusado, tirado en las vías del tren.
Con la ayuda de su hermano, y en busca de resguardar al sujeto, lo trasladaron hacia su casa, donde lo dejaron sentado en el patio. Al transcurrir varios minutos, el acusado se compuso del estado de ebriedad que presentaba. Ante la situación, Almaraz le solicitó que ya que estaba mejor, se retirara, pedido que molestó al imputado que tomó su cuchillo, de 16 centímetros de hoja y lo apuñaló a la altura del tórax. En medio de la agresión, una sobrina de la víctima advierte la situación y le grita al agresor cuando este intentaba nuevamente herir a Almaraz. Al ser descubierto, y siempre según el relato que hizo la fiscal de los hechos, el acusado huye hacia las vías del tren, seguido ya por el hermano del fallecido.
Viendo que era seguido, el agresor se vuelve hacia Néstor Almaraz y lo amenaza con el puñal.
En esto la víctima fue trasladada al nosocomio local donde lamentablemente murió.
El agresor fue detenido luego por la policía en la intersección de Montoto y Belgrano, portando aún el arma blanca, que todavía tenía restos de sangre.
En base a esta construcción, efectuada a raíz de pruebas recolectadas y a los testimonios de la familia Almaraz, presente en el lugar del hecho, la fiscal sostuvo la calificación de Homicidio simple por lo que requirió la prisión preventiva del individuo, punto que además fundamentó con el posible entorpecimiento probatorio que se daría, de recibir la libertad el acusado, ante las amenazas vertidas el día del hecho.
Por su lado, el defensor adujo la inimputabilidad del agresor, por el consumo de alcohol, cuestión a la que atribuye la falta de conciencia del acusado en sus acciones, sin lograr mediar las consecuencias.
Este punto fue discutido por la fiscal, quien reiteró todos los momentos en los que el imputado reaccionó, en clara evidencia de que estaba consciente de sus actos. Además, la fiscal consideró que más allá del presunto estado de ebriedad, la justicia no puede favorecer al acusado con una reducción de pena, porque el sujeto consumió alcohol por su propia voluntad.
Expuestos los argumentos de la fiscal y la defensa, el juez resolvió dictar Prisión preventiva con plazo indeterminado, en tanto se revea la medida o se arribe a un juicio que contaría con una pena en expectativa que partiría de los 8 años, con una máxima de 28 años.

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