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TOSTADO: NUEVO DECRETO MUNICIPAL PROHIBE TODO TIPO DE REUNIÓN Y APUNTA A LA PREVENCIÓN EN COMERCIOS Y CONTROL EN LOS INGRESOS A LA CIUDAD

El cumplimiento de las medidas impuestas serán fiscalizadas y controladas por autoridades policiales y municipales. Se dispone del control de ingreso y egreso, en todos los accesos a la localidad, de acuerdo a la disponibilidad del personal afectado. Por otra parte, indica que toda persona que ingrese a la ciudad proveniente del extranjero deberá cumplimentar con la cuarentena establecida. Por dudas y consultas comunicarse a los teléfonos 0800 555 6549; (03491)-473887 (Guardia-Hospital Tostado) o al 107 (SIES Tostado).

 
DECRETO Nº: 008/2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), que recientemente la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia y que existen personas que ya han sido diagnosticada con el referido virus a nivel nacional y regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, en miras de la situación de emergencia por pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), esta Municipalidad adoptara las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir;
Que, además se hace necesario adherir al Decreto Nacional N°260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus (COVID-19);
Que, si bien la dinámica mundial, nacional, provincial y regional, va cambiando día a día , el Gobierno de la localidad de Tostado entiende que a fin de proteger a todos los vecinos, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerio de Salud Nacional, Provincial y la Región Sanitaria a la que pertenecemos;
Que, en el marco de la declaración de emergencia publica en materia sanitaria declara por el artículo 1, de la Ley 27.541, resulta procedente su ampliación respeto de las medidas a adoptar con relación al Coronavirus (COVID19);
Que, el articulo 41 inc. 24 de la Ley N° 2.756, establece adoptar todas las medidas tendiente a evitar las epidemias, disminuyendo sus estragos y las causas que las produzcan o mantengan asegurando la salud y el bienestar de la población;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
 
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado, a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 y al Decreto Provincial N° 213/2020, en tanto resulte materia de competencia.
ARTICULO 2º)- Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sea en espacios cerrados o abiertos.
ARTICULO 3º)- Suspéndase todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos, iglesias, y/u otros.
ARTICULO 4º)- Suspéndase todas las actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres, y capacitaciones que sean de gestión municipal y/o privadas.
ARTICULO 5º)- Suspéndase todas las actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pub, salones de fiestas y/o lugares similares.
ARTICULO 6º)- Suspéndase las actividades en los rubros comprendidos por restaurante, bares, parrilladas, y cafetería, abiertos al público, excepción de los lugares de ventas de comidas a domicilio (Delivery).
ARTICULO 7º)- Suspéndase todo tipo de prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, fútbol 5 y/o actividades similares, ya sea en espacios abiertos y/o cerrados, de carácter públicos y/o privados.
ARTICULO 8º)- Ordenase que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, entidades financieras, bancos, y mutuales, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol de picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc. Además de la ventilación de los locales, y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón y/o alcohol en gel, evitando tener contacto entre personas a menos de dos (2) mts. de distancia. Asimismo, tales comercios deberán tomar los recaudos necesarios a fin de ordenar el ingreso y/o egreso, evitando así la concentración masiva de personas.
ARTICULO 9º)- El presente decreto comenzara a regir a partir de la fecha y por tiempo indeterminado, según evolucione la situación sanitaria.
ARTICULO 10º)- El cumplimiento de las medidas impuestas serán fiscalizadas y controladas por autoridades policiales y municipales.
ARTICULO 11º)- Crease en el ámbito de la Municipalidad de Tostado un Concejo Consultivo de Salud, conformado por el Intendente Municipal, el Subsecretario de Salud y Discapacidad Municipal, el Director del Hospital Local, y profesionales médicos de la localidad.
ARTICULO 12º)- Dispónese el control de ingreso y egreso, a nuestra ciudad de personas y/o vehículos. El control lo deberá efectuar la Unidad Regional XII de Policía y/o Policía Vial, con colaboración del Cuerpo de Inspectores Municipales, en todos los accesos a la localidad, de acuerdo a la disponibilidad del personal afectado.
ARTICULO 13º)- Disponer el licenciamiento laboral hasta el 31 de Marzo de 2.020, de todos los trabajadores y trabajadoras municipales de más de 60 años, como así también de aquellos que presenten antecedentes respiratorios, cardiacos, de hepatitis, diabetes, insuficiencia renal, personas inmunodeprimidas y embarazadas a partir de los 3 meses.
ARTICULO 14º)- Disponer que toda persona que ingrese a la ciudad proveniente del extranjero deberá cumplimentar con la cuarentena establecida. Por dudas y consultas comunicarse a los teléfonos 0800 555 6549; (03491)-473887 (Guardia-Hospital Tostado) o al 107 (SIES Tostado)
ARTICULO 15º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 17 de Marzo de 2020.-

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