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Viernes 26 Abril, 2024 11:42

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INTERES GENERAL

Villa Minetti con nuevos horarios para las actividades

Adhiriendo al decreto provincial, las actividades podrán funcionar: De lunes a viernes inclusive: desde las 6 hasta 0.30 horas; Sábados, domingos y feriados entre la 6 y la 1.30 horas; en cuanto a gastronómicos, podrán también trabajar en los horarios señalados, con la salvedad de iniciar la actividad desde los viernes.

ORDENANZA: 851/21

Articulo 1°) Adherir en tanto resulte materia de competencia de esta Administración Comunal a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0006/21 de fecha 09 de enero de 2021, que establece que a partir de las 00.00 horas del dia 11 de enero del corriente año queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular y de personas en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el presente Articulo, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por la legislación vigente, conforme al siguiente detalle:
a) De lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6.00) horas.
b) Sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1.30) y seis (6.00) horas.
Artículo 2) Disponer que todos los locales gastronómicos (Bares, restaurantes, heladerias, rotiserias, y otros con o sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envío de domicilio y salones de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por esta comuna),
podrán permanecer abiertos en los siguientes horarios.
a) Los dias viernes, sábados y visperas de feriados, hasta la una treinta (1.30) horas del día siguiente
b) El resto de los dias de la semana, hasta la cero treinta (0.30) horas del dia siguiente
Artículo 3) Disponer a partir de las cero (00.00) horas del dia 11 de enero de 2021 y por el término de catorce (14) dias, la suspensión total dentro del Distrito de Villa Minetti, de las actividades oportunamente habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que a continuación se detallan y consecuencia no podrán realizarse las mismas:
a) Todo acto, reunión, acontecimiento de carácter público o privado, que implique la reunión de personas, ya sean en espacios cerrados o abiertos, incluyendo las familiares o de personas vinculadas afectivamente.
b) Actividades religiosas que se desarrollen en iglesias, templos u otros lugares de culto.
c) Actividades que se realicen en salas culturales, salas de juego, talleres y capacitaciones sean estas privadas
d) Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollen en locales bailables, boliches, pubs, salones de fiestas o lugares similares
e) Prácticas y/o eventos deportivos, como así también gimnasios, paddle, bochas, futbol 5, o aquellos
que desarrollen actividades similares, colonias de vacaciones, piletas, natatorios, en espacios
cerrados de carácter público o privado, hasta las 23.00 horas sin excepción.
f) Jardines maternales o lugares con similares actividades

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