Conocé nuestros servicios
Sábado 23 Noviembre, 2024 17:24

La Tarde de Favoritos

Con Guadalupe Mendoza
lun a sáb 14:00 a 18:00


Ver programación

INTERES GENERAL

MEDIA SANCIÓN PARA UN PROYECTO DE MICHLIG, BORLA Y GRAMAJO

 

 


 

MEDIA SANCIÓN PARA UN PROYECTO DE MICHLIG, BORLA Y GRAMAJO

Buscan que el delito de conducción peligrosa vuelva al ámbito de la policía provincial

En la sesión del pasado miércoles 28 de noviembre, el Senado de Santa Fe dio media sanción al proyecto de ley de los representantes de los departamentos San Cristóbal, Felipe Michlig, de San Justo, Rodrigo Borla, ambos radicales del bloque del Frente Progresista Cívico y Social, y de 9 de Julio, Raúl Gramajo, del Partido Justicialista, que reforma el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe para que las comunas que carezcan de infraestructura y personal para ejercer el control de tránsito, puedan delegarla en la policía provincial.

El proyecto plantea dos cuestiones: la primera, reincorporar las figuras de “Conducción Peligrosa” -que como tal no están incluidas en el nuevo Código de Faltas de Tránsito-, y “Competencias Prohibidas” –reguladas en el Art. 117 del Código de Faltas Provincial-, ya que si bien entienden que ambas constituyen típicamente infracciones de tránsito, también esas conductas atentan contra la seguridad pública infringiendo un riesgo severo para toda la población.

La segunda cuestión, es que al ser eliminadas ambas figuras del Código de Faltas, dejó de ser de incumbencia o jurisdicción de la Policía de la Provincia de Santa Fe para pasar a la órbita de la nueva Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial -a crearse- con actuación y competencia de la policía municipal. Añaden que, “como bien sabemos, no todas las localidades, fundamentalmente las pequeñas, cuentan con logística suficiente para intervenir en casos de esta índole.”

Por lo tanto, los senadores Michlig, Borla y Gramajo, proponen que “en aquellas localidades que carezcan de infraestructura, recursos o personal que realice tareas de policía municipal o comunal, la policía provincial, en acuerdo con las autoridades locales, pueda realizar el respectivo control, contando con las herramientas legales que así se lo permitan”, mientras que, para la cuestión de los juzgados administrativos, la propia Ley 13.169 establece en una norma transitoria, el artículo N° 145, la posibilidad de formalizar convenios con municipios y comunas hasta tanto se implemente el sistema definitivo.

Fuente: Ceresciudad.com

Comentarios