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INTERES GENERAL

NUEVO DECRETO MUNICIPAL: Restringen el horario comercial y prohíben la circulación de la población

El horario comercial se limita de 08 a las 17 horas. Delivery de comidas, podrán atender  hasta las 22.30 hs. A partir de las 23, quedará prohibida la circulación en la ciudad. 

Texto completo del decreto

DECRETO Nº: 010/2020.-
VISTO:
La situación epidemiológica causada por el virus COVID-19
(Coronavirus), que recientemente la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado como pandemia y que existen personas que ya han sido
diagnosticada con el referido virus a nivel nacional y regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, en miras de la situación de emergencia por pandemia
producida por el Coronavirus (COVID-19), esta Municipalidad adoptara
todas las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y el Gobierno
Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de
propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir;
Que, ante el dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y el Decreto Provincial N°
270/2020, resulta necesario que este municipio se adhiera íntegramente
a los mismos;
Que, en virtud de las disposiciones nacionales y provinciales
vigentes en materia de salubridad, seguridad y demás tópicos tendientes
a la protección integral de los habitantes de nuestra comunidad y tomando
en consideración las facultades que el Articulo 41 inc. 24 de la Ley N°
2.756, otorga al Intendente Municipal, y en uso de las mismas;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO,
en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley
Nº: 2756;
D E C R E T A:
[23/3 11:40] Elisabet Matteucci: ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado, a las
disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y el
Decreto Provincial N° 270/2020, en tanto resulte materia de competencia.
ARTICULO 2º)- Se establece como horario de apertura y cierre de los
comercios y/o actividades permitidas por los Decretos antes mencionados,
el de 08:00 a 17:00 hs., a excepción de farmacias, servicio de salud y
estaciones de servicios (exclusivamente venta de combustibles,
lubricantes y/o similares), extremando las medidas de seguridad e higiene
atinentes a la prevención de la propagación del virus COVID-19
(Coronavirus), debiendo proveer obligatoriamente a sus empleados de los
elementos de seguridad necesarios. Asimismo, se requiere a la población
que concurra a los comercios habilitados, una sola persona por grupo
familiar respetando las medidas de distanciamiento social establecidas.
ARTICULO 3º)- Fíjase como límite horario para el servicio de Delivery
las 22:30 hs., debiendo cumplimentarse el protocolo establecido.
ARTICULO 4º)- Están exceptuados de los artículos precedentes los
productores agropecuarios y actividades afines y/o apícolas, quienes para
circular deberán exhibir D.N.I., RENSPA y/o RENAPA, según su actividad
y la correspondiente autorización para el personal afectado a tal
explotación.
ARTICULO 5º)- Queda absolutamente prohibida la circulación de
personas y/o vehículos de cualquier tipo a partir de las 23:00 hs., con
excepción de las personas afectadas a los servicios básicos.
ARTICULO 6º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del
presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 23 de Marzo de 2020.

 

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