Conocé nuestros servicios
Viernes 26 Abril, 2024 17:45

La Tarde de Favoritos

Con Guadalupe Mendoza
lun a sáb 14:00 a 18:00


Ver programación

INTERES GENERAL

Autorizaron el uso del transporte público de larga distancia para actividades habilitadas

Quienes usen este tipo de traslado deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″.Cuáles son los recorridos que se habilitan para el transporte interurbano

A través de la Decisión Administrativa número 2057/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso permitir a las personas con actividades habilitadas a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Al respecto, se especificó que “el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional”.

Por otra parte, se aclara que “la excepción dispuesta es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”. Y agrega que “se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”.

Finalmente, se menciona que “las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Cuáles son los recorridos que se habilitan para el transporte interurbano

 

Se trata de los trayectos de más de 60 kilómetros desde la ciudad capital.

Santa Fe- Rosario

-Santa Fe – Reconquista. Tanto los que pasan por la costa (San Javier, Romang, Alejandra), como hacia el oeste (San Cristóbal, Ceres, Villa Minetti).

Santa Fe-Rafaela

Además, se habilita: los trayectos desde Santa Fe por ruta 19 y luego la 34, que unen las localidades de los departamentos Castellanos y General San Martín.

Estos servicios atraviesan ciudades y comunes, deben contar con el permiso de las autoridades locales para transitar por esas localidades.

Autorización

A través del decreto 1440, se habilita el transporte entre provincias aplicando los protocolos nacionales para colectivos y trenes. El cronograma de frecuencias, horarios y modalidades será definido por la Secretaría de Transporte.

El permiso regirá sólo para personas habilitadas para circular, que deberán portar certificado único habilitante, realizar declaracion jurada de salud y, los no residentes en Santa Fe, informar además el viaje en la APP Covid 19 o en el sitio de la provincia, y guardar posteriormente los 14 días de aislamiento.

Para los micros de media y larga distancia, la capacidad máxima será de 37 pasajeros para los coches semicama, de 26 para los cama ejecutivo y de 18 en los cama suite.

En todos los casos, se tendrá que proveer de tapabocas a conductores y empleados. A su vez, se deberá tomar la temperatura de los trabajadores, tripulantes y pasajeros, y cumplir con estrictas normas de ventilación, desinfección y limpieza de espacios comunes y sanitarios.

Por otra parte, recomienda que en las unidades se implemente una separación física que divida a usuarios y conductores y que la misma sea de material transparente, de manera de no afectar las condiciones de visibilidad ni comprometer la seguridad para brindar los servicios.

 

FUENTE. Sin Mordaza

 

Comentarios