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INTERES GENERAL

Villa Minetti adhirió a las medidas provinciales

Tras la reunión del Comité de Crisis local, donde se evaluó el aumento de casos positivos de Covid que para este martes alcanzó los 29, la comuna adhirió a las medidas de la provincia para evitar la propagación del virus.

ORDENANZA 874/21

Articulo 1°) Adherir en lo pertinente y que resulte de competencia de esta Administración
Comunal, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 447/21 de fecha 02 de Mayo del
corriente año, mediante el cual se suspenden en todo el Distrito, hasta el día 21 de Mayo
de 2021, las actividades que se detallan a continuación:
Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas
que requieran especiales cuidados.
Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Incluidas las competencias
automovilísticas y motociclisticas. No se incluyen las actividades deportivas en modalidad entrenamiento que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones sin interactuar con de otras instituciones, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas y sin ocupar más del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Actividad de cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros afines salvo que funcionen al aire libre. Eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados. Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento. Actividades de salas de juego en Casinos y Bingos. Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares, salvo los habilitados como
bares y restaurantes. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
Articulo 2°) Disponer que las actividades fisicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando, y no signifiquen la práctica recreativa de deportes grupales de contacto
Articulo 3″) Disponer que la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de
venta de mercaderias, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los
dias de la semana hasta las veinte (20.00) horas –
Articulo 4) En todo el Distrito Comunal, hasta las 24 horas del dia 21 de mayo de 2021,
en la totalidad de las actividades no suspendidas, por aplicación de la presente Ordenanza, y que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios a los fines de posibilitar el cumplimiento de la restricción a la circulación vehicular en la via pública, entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente, todos los dias de la semana, la que quedará estrictamente limitada a las actividades definidas como esenciales en la emergencia. En este horario de restricción, la concurrencia para la realización de
actividades habilitadas, deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehiculos
Articulo 5°) En el periodo indicado en el Articulo 1″) de la presente Ordenanza, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerias y otros similares con concurrencia de comensales) deberán observar las siguientes disposiciones:
No se permitirá el ingreso de personas para la permanencia en los locales, a partir de las veintidos (22) horas, sin extender su actividad más allá de las veintitres (23) horas;
En cada caso la cantidad de mesas que corresponda deberá cumplir con el máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas, con información al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a superficies cerradas, como a las mesas habilitadas al aires libre. Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular, estos locales
podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercania de la clientela y sin la utilización de vehículos.-
Articulo 6°): En el periodo indicado en el Articulo 1º) de la presente Ordenanza, los Kioscos y/o Maxi Kioscos podrán durante la vigencia del horario de restricción a la
circulación vehicular, funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercania de la clientela y sin la utilización de vehiculos.-
Artículo 7°) Esta Comisión Comunal queda facultada a disponer mayores restricciones que las establecidas en la presente Ordenanza, como así también establecer suspensiones temporarias de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas asi lo exijan, en consulta con el Ministerio de Salud. Del mismo modo coordinará con los organismos competentes de la Provincia los procedimientos de fiscalización necesarios
para garantizar en cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza, de los protocolos vigentes y de las demás normas, en virtud de la emergencia sanitaria.

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