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Viernes 26 Abril, 2024 08:46

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Con Sergio Lopumo
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INTERES GENERAL

VILLA MINETTI: Amplían horario comercial y de circulación

Será hasta las 21 horas, con excepción de viernes, sábados, y vísperas de feriados donde el horario se amplia a las 00 horas.

ORDENANZA 886/21

Artículo 1º) Adherir en lo que resulte pertinente, y en esfera de competencia de esta Administración Comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1111/21 de fecha 08 de Juliode 2021, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º) Disponer para la totalidad del Distrito, desde las cero (00) hora del dia 09 deJulio de 2021 y hasta el 23 de Julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o
amateur no habilitadas expresamente per las autoridades nacionales, incluidas las
competencias automovilísticas y motociticlisticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre
h) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
i) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Se exceptúa a la actividad de ferias francas de comercialización de productos alimenticios
j) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Sólo podrán hacerse en forma remota.
Artículo 3) Disponer en todo el Distrito, desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio de
2021 y hasta el 23 de Julio de 2021 inclusive, que las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, pudiendo tener guardias mínimas para atender diligencias que necesariamente deban realizarse en forma presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros
debidamente matriculados e inscriptos. Están exentos los profesionales de la salud,
los del notariado y los profesionales del derecho, en el caso de instar medidas de
urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota o producir la
pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Se podrán asignar turnos para la atención al
público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
universidades nacionales y privadas con sedes en el Distrito.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Artículo 4) En todo el Distrito, desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el dia 23
de Julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de
mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las Veintiuna
(21.00) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los
turnos de guardia. El factor de ocupación la superficie cerrada de los locales, destinada
a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera de dicho
horario sólo podrán realizar actividad comercial mediante plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto con clientes, con el sistema de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (06.00) a veintiuna (21.00) horas.
Artículo 5) En todo el Distrito Comunal desde la cero (00) hora del día 09 de Julio y hasta
el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares,
restaurantes, heladerias y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de
comensales) se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Los dias viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (06.00) horas y las
cero (00.00) horas;
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (06.00) horas y las veintiuna (21.00)
horas. Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular, estos
locales podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la
clientela y sin la utilización de vehiculos.
Articulo 6). Los Kioscos y/o Maxi Kioscos: los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las veintiuna (21.00) horas y las cero (00.00) horas;
El resto de los dias de la semana, entre las veintiuna (21.00) horas y las veintitrés (23.00)
horas, podran funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela y sin la
utilización de vehículos.
Articulo 7º) Disponer en todo el Distrito desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el día 23 de Julio de 2021 inclusive quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los
deportistas de una entidad, en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta
diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta
diez (10) participantes
d) Actividad en en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones sin asistencia de espectadores, incluso si se desarrollan carreras.
e) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad
de transporte de la embarcación.
Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades que se autorizan.
9) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. Esta actividad,
como las incluidas en los incisos e) precedente podrán ser desarrolladas por las
personas dentro del límite del Departamento donde tienen registrado su domicilio o
lugar de residencia habitual.
Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) podrán realizarse entre las siete (7) y las
veintidos (22) horas, con limite de ocupación del treinta por ciento (30%) de la superficie
disponible.
Articulo 8) Prorrogar en todo Distrito hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la realización
de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la
Iglesia Católica Apostólica Romana y a Entidades Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos aprobados oportunamente para el desarrollo de las actividades religiosas, y en
que se vienen desarrollando.
Articulo 9) Autorizar en todo el Distrito, la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.
Artículo 10) La autorización a que hace referencia el Articulo 8°) de la presente Ordenanza, subsistirá para el desarrollo de las actividades en teatros y en salas de
espectáculos de centros culturales, para el desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores, estará sujeta a la implementación y al cumplimiento de los protocolos de la autoridad sanitaria nacional, el seguimiento de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:
a) Habilitación previa de esta autoridad comunal a los locales emplazados.
b) Funcionamiento en el horario de diez (10.00) a veintitrés (23.00) horas los días viernes, sábados y víspera de feriadoseyide diez (10.00) a veintiuna (21.00) horas el
resto de los días de la semana.
c) Con la cantidad de participantes minima indispensable, y en todos los casos restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, disponiendo
además una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros, además de una ocupación máxima del treinta por ciento (30%) de la superficie habilitada.
d) Arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, artistas, técnicos, etc.
e) Con horarios para los trabajos evitando las horas pico y propiciando horarios de
entrada y salida escalonados.
f) asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad, asegurando la limpieza y desinfección permanente de los locales.
g) limitar de en todo momento la actividad de los artistas, respetando en todo momento el
distanciamiento social minimo establecido.
h) Las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluqueria y análogas o
similares deberán ser realizadas por los mismos artistas.
i) Sin expendio de bebidas y comidas.
j) Llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
k) Asegurando los productores y organizadores las condiciones de traslado, preservando la salud de sus trabajadores.
Artículo 11°) La autorización a que hace referencia el Artículo 8″) de la presente Ordenanza para el desarrollo de las actividades en cines con asistencia de espectadores, estará sujeta a la implementación y al cumplimiento de los protocolos de la autoridad
sanitaria nacional, el seguimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias
a) Ventilación de los distintos ambientes antes de la apertura de los complejos y permanentemente de los ambientes laborales y de concurrencia.
b) Deberán establecer un cronograma en función de su programación e instalaciones
preexistentes que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones.
c) Disponer el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como
los productos comestibles.
d) Acondicionamiento de espacios para la espera del público y demarcación de los espacios para el cumplimiento de las distancias de seguridad, colocando de forma
visible dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%, proveyendo en los baños y constantemente jabón liquido y papel desechable y la higienización y sanitización adecuada antes y después de cada función.
e) Será obligatorio el uso de barbijo, y se definirá el concepto de «burbujas sociales de
recreación» con delimitación de espacios para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento Del mismo modo la distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 a 2 metros como minimo, y en los casos de la burbuja social deberán dejarse dos butacas fijas libres a los lados de cada burbuja.
f). Funcionarán en el horario de diez (10.00) a veintitrés (23.00) horas los dias viernes, sábado y vísperas de feriados y de diez (10.00) a veintiuna (21.00) horas el resto de
los días de la semana, con un limite de ocupación máximo o aforo del treinta por ciento (30%).
Artículo 12) Desde la cero (00) hora del día 09 de Julio y hasta el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular en la via pública, en el horario de veintiuna (21.00) y hasta las seis (06.00) horas del día siguiente. La concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercania y sin la utilización de vehículos; quedando exceptuadas las actividades que se detallan a continuación:
f) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
g) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollen
actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Artículo 13) Desde las cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las veintiuna (21.00) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.
Articulo 14°) Disponer en la totalidad del Distrito que tanto las actividades no suspendidas por aplicación del Articulo 2º), o las permitidas en el artículo 9), ambos de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos especificos, sin reuniones de personas antes o después del desarrollo de la actividad, y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las
superficies cerradas.
Artículo 15) Esta Comisión Comunal queda facultada a disponer mayores restricciones si
los niveles de contagio se mantienen o se incrementan, ante la evolución de la situación
epidemiológica, coordinando además con el comité de crisis local y autoridades provinciales los mecanismos de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las medidas dispuestas
en la presente Ordenanza.ORDENANZA 886/21

Artículo 1º) Adherir en lo que resulte pertinente, y en esfera de competencia de esta Administración Comunal, a las disposiciones del Decreto N° 1111/21 de fecha 08 de Julio
de 2021, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2º) Disponer para la totalidad del Distrito, desde las cero (00) hora del dia 09 de
Julio de 2021 y hasta el 23 de Julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o
amateur no habilitadas expresamente per las autoridades nacionales, incluidas las
competencias automovilísticas y motociticlisticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre
h) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
i) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Se exceptúa a la actividad de ferias francas de comercialización de productos alimenticios
j) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Sólo podrán hacerse en forma remota.
Artículo 3) Disponer en todo el Distrito, desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio de
2021 y hasta el 23 de Julio de 2021 inclusive, que las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, pudiendo tener guardias mínimas para atender diligencias que necesariamente deban realizarse en forma presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros
debidamente matriculados e inscriptos. Están exentos los profesionales de la salud,
los del notariado y los profesionales del derecho, en el caso de instar medidas de
urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota o producir la
pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Se podrán asignar turnos para la atención al
público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
universidades nacionales y privadas con sedes en el Distrito.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Artículo 4) En todo el Distrito, desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el dia 23
de Julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de
mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las Veintiuna
(21.00) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los
turnos de guardia. El factor de ocupación la superficie cerrada de los locales, destinada
a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera de dicho
horario sólo podrán realizar actividad comercial mediante plataformas de comercio
electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto con clientes, con el sistema de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (06.00) a veintiuna (21.00) horas.
Artículo 5) En todo el Distrito Comunal desde la cero (00) hora del día 09 de Julio y hasta
el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares,
restaurantes, heladerias y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de
comensales) se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) Los dias viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (06.00) horas y las
cero (00.00) horas;
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (06.00) horas y las veintiuna (21.00)
horas. Durante la vigencia del horario de restricción a la circulación vehicular, estos
locales podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la
clientela y sin la utilización de vehiculos.
Articulo 6). Los Kioscos y/o Maxi Kioscos: los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las veintiuna (21.00) horas y las cero (00.00) horas;
El resto de los dias de la semana, entre las veintiuna (21.00) horas y las veintitrés (23.00)
horas, podran funcionar en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) y de retiro (take away), siempre que esta última se realice en locales de cercanía de la clientela y sin la
utilización de vehículos.
Articulo 7º) Disponer en todo el Distrito desde la cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el día 23 de Julio de 2021 inclusive quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los
deportistas de una entidad, en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta
diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta
diez (10) participantes
d) Actividad en en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones sin asistencia de espectadores, incluso si se desarrollan carreras.
e) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad
de transporte de la embarcación.
Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades que se autorizan.
9) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. Esta actividad,
como las incluidas en los incisos e) precedente podrán ser desarrolladas por las
personas dentro del límite del Departamento donde tienen registrado su domicilio o
lugar de residencia habitual.
Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) podrán realizarse entre las siete (7) y las
veintidos (22) horas, con limite de ocupación del treinta por ciento (30%) de la superficie
disponible.
Articulo 8) Prorrogar en todo Distrito hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la realización
de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la
Iglesia Católica Apostólica Romana y a Entidades Religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos aprobados oportunamente para el desarrollo de las actividades religiosas, y en
que se vienen desarrollando.
Articulo 9) Autorizar en todo el Distrito, la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.
Artículo 10) La autorización a que hace referencia el Articulo 8°) de la presente Ordenanza, subsistirá para el desarrollo de las actividades en teatros y en salas de
espectáculos de centros culturales, para el desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores, estará sujeta a la implementación y al cumplimiento de los protocolos de la autoridad sanitaria nacional, el seguimiento de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:
a) Habilitación previa de esta autoridad comunal a los locales emplazados.
b) Funcionamiento en el horario de diez (10.00) a veintitrés (23.00) horas los días viernes, sábados y víspera de feriadoseyide diez (10.00) a veintiuna (21.00) horas el
resto de los días de la semana.
c) Con la cantidad de participantes minima indispensable, y en todos los casos restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, disponiendo
además una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros, además de una ocupación máxima del treinta por ciento (30%) de la superficie habilitada.
d) Arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, artistas, técnicos, etc.
e) Con horarios para los trabajos evitando las horas pico y propiciando horarios de
entrada y salida escalonados.
f) asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad, asegurando la limpieza y desinfección permanente de los locales.
g) limitar de en todo momento la actividad de los artistas, respetando en todo momento el
distanciamiento social minimo establecido.
h) Las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluqueria y análogas o
similares deberán ser realizadas por los mismos artistas.
i) Sin expendio de bebidas y comidas.
j) Llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
k) Asegurando los productores y organizadores las condiciones de traslado, preservando la salud de sus trabajadores.
Artículo 11°) La autorización a que hace referencia el Artículo 8″) de la presente Ordenanza para el desarrollo de las actividades en cines con asistencia de espectadores, estará sujeta a la implementación y al cumplimiento de los protocolos de la autoridad
sanitaria nacional, el seguimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias
a) Ventilación de los distintos ambientes antes de la apertura de los complejos y permanentemente de los ambientes laborales y de concurrencia.
b) Deberán establecer un cronograma en función de su programación e instalaciones
preexistentes que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones.
c) Disponer el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como
los productos comestibles.
d) Acondicionamiento de espacios para la espera del público y demarcación de los espacios para el cumplimiento de las distancias de seguridad, colocando de forma
visible dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%, proveyendo en los baños y constantemente jabón liquido y papel desechable y la higienización y sanitización adecuada antes y después de cada función.
e) Será obligatorio el uso de barbijo, y se definirá el concepto de «burbujas sociales de
recreación» con delimitación de espacios para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento Del mismo modo la distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 a 2 metros como minimo, y en los casos de la burbuja social deberán dejarse dos butacas fijas libres a los lados de cada burbuja.
f). Funcionarán en el horario de diez (10.00) a veintitrés (23.00) horas los dias viernes, sábado y vísperas de feriados y de diez (10.00) a veintiuna (21.00) horas el resto de
los días de la semana, con un limite de ocupación máximo o aforo del treinta por ciento (30%).
Artículo 12) Desde la cero (00) hora del día 09 de Julio y hasta el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular en la via pública, en el horario de veintiuna (21.00) y hasta las seis (06.00) horas del día siguiente. La concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercania y sin la utilización de vehículos; quedando exceptuadas las actividades que se detallan a continuación:
f) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
g) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollen
actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Artículo 13) Desde las cero (00) hora del dia 09 de Julio y hasta el dia 23 de Julio de 2021 inclusive, la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las veintiuna (21.00) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.
Articulo 14°) Disponer en la totalidad del Distrito que tanto las actividades no suspendidas por aplicación del Articulo 2º), o las permitidas en el artículo 9), ambos de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos especificos, sin reuniones de personas antes o después del desarrollo de la actividad, y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las
superficies cerradas.
Artículo 15) Esta Comisión Comunal queda facultada a disponer mayores restricciones si
los niveles de contagio se mantienen o se incrementan, ante la evolución de la situación
epidemiológica, coordinando además con el comité de crisis local y autoridades provinciales los mecanismos de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las medidas dispuestas
en la presente Ordenanza.

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