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Pensión vitalicia a familiares de víctimas de Covid-19: quiénes cobran $75.000

La medida se aplica en los casos de personas que fallecieron por Covid hasta el 31 de diciembre de 2020

La medida se aplica en los casos de personas que fallecieron por Covid hasta el 31 de diciembre de 2020

La medida se aplica en los casos de personas que fallecieron por Covid hasta el 31 de diciembre de 2020. El valor del monto equivale a dos jubilaciones mínimas y este beneficio es una asistencia para toda la vida.

La persona fallecida víctima del Covid-19 tiene que haber realizado o desempeñado trabajos esenciales entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020. La lista de trabajadores esenciales durante ese periodo corresponde a:

-Trabajadores de la salud pública y privada.

-Trabajadores de centros de salud y hospitales (mantenimiento, gastronomía, administrativos, etc.).

-Trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad (tanto pública y privada).

-Trabajadores de migraciones.

-Bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios).

-Empleados de recolección de residuos patológicos y domiciliarios.

-Empleados de correo.

Quiénes pueden pedir el beneficio

-Esposo/a conviviente

-Hijos menores a cargo del causante: hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquellos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad

-Personas a cargo del trabajador fallecido.

Para inscribirse se deberá realizar la gestión en cualquier oficina de Ansés y presentar la siguiente documentación:

-DNI de quien solicita la pensión.

-Partida de defunción del jubilado o pensionado.

-Factura de la funeraria a nombre del solicitante de la asignación.

Para realizar el trámite por internet de la Pensión por Covid primero se deberá ingresar a la Atención Virtual de Ansés con tu CUIL y Clave de Seguridad Social: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2

Allí, se deberá ir a la sección «Iniciar atención». Luego, ir a la opción «Asistencia para inicio de Pensión COVID Ley 27549» para comenzar el trámite.

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