Los montos irán desde 1.000 a 30.000 pesos, siendo los importes mayores para los comercios que no cuenten con la medida y permitan el ingreso de clientes sin barbijos.
USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Provincial N° 0347/2020.
ARTICULO 2º)- Establécese a partir de las 12:00 hs. del día jueves 16 de Abril del 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a la disposiciones legales vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y circunstancias: a) vehículos de transporte público (remises, trafic, colectivos, etc.); b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público, en reparticiones oficiales, entidades cooperativas, financieras, bancarias, o en cualquier otra actividad que estuviere permitida, incluso en las filas de personas que se formen a tal efecto; c) en actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
ARTICULO 2º)- La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2° es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º)- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o circunstancias diferentes a los indicados en el Artículo 2° del presente, y su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública. Asimismo, se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados.
ARTICULO 4º)- Prohíbase la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.
ARTICULO 5º)- Se establece que toda persona que incumpla lo establecido en el presente Decreto será pasible de la aplicación de una multa de PESOS MIL ($1.000.-) y de PESOS TRES MIL ($3.000.-), en caso de reincidencia. Por su parte, los comerciantes y/o personas físicas y/o jurídicas que sean titulares y/o exploten algunas de las actividades exceptuadas, deberán cumplimentar con la obligación impuesta en el presente Decreto, tanto, respecto de sus empleados, como de las personas que ingresen o permanezcan en sus locales comerciales. Ante el incumplimiento, serán pasibles de una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) y de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), en caso de reincidencia.
ARTICULO 6º)- Las acciones de control serán llevadas adelante por los inspectores municipales, con la colaboración de personal policial. Las actas de infracción serán remitidas al Tribunal de Faltas Municipal para que lleve adelante las acciones pertinentes.
ARTICULO 7º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 16 de Abril de 2020.-