La medida alcanza al departamento Nueve de Julio. La ley de emergencia agropecuaria propone una serie de beneficios impositivos y financieros, entre ellos la prórroga del vencimiento del pago de impuestos tales como ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales. También permite suspender el inicio o ejecución fiscal de juicios por cobro de impuestos adeudados; y, de registrarse la venta forzada de hacienda, ésta se podrá deducir el 100 por ciento de los beneficios de ganancias.
El Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe por encontrarse afectada la producción de distintos cultivos como consecuencia de inundaciones, heladas y granizos.
La medida contempla además para Tucumán, Mendoza y Santiago del Estero a través de las resoluciones 75, 76, 77 y 78/2019 de la Secretaría de Agroindustria, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
Para Santa Fe, el estado de emergencia corre desde el 1 de enero último y hasta el 31 de diciembre de este año, para las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios, ubicadas en los departamentos La Capital, Garay, Las Colonias y San Justo y distritos del departamento San Javier.
También comprende los distritos Carlos Pellegrini, María Susana y Piamonte del departamento San Martín; y Aguara Grande, San Cristóbal, Las Avispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del departamento San Cristóbal.
A estos se suman Coronda y Larrechea del departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del departamento Belgrano; y los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado.
La ley de emergencia agropecuaria propone una serie de beneficios impositivos y financieros, entre ellos la prórroga del vencimiento del pago de impuestos tales como ganancias, ganancia mínima presunta, y bienes personales.
También permite suspender el inicio o ejecución fiscal de juicios por cobro de impuestos adeudados; y, de registrarse la venta forzada de hacienda, ésta se podrá deducir el 100 por ciento de los beneficios de ganancias.
En el caso de Mendoza, la emergencia rige desde el 1 de enero último hasta el 31 de marzo de 2020 para las explotaciones agropecuarias de los Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, La Holanda, La Palmera, Paramillo y Tulumaya del Departamento Lavalle.
También para Agrelo y El Carrizal del Departamento Luján de Cuyo; Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Lunlunta y San Roque del Departamento Maipú; Medrano y Mundo Nuevo del Departamento Junín y Medrano del Departamento Rivadavia, que hayan sido afectadas por tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2018/2019.
Asimismo se determinó que el 31 de marzo de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
Para Tucumán, se estableció la emergencia en todo el territorio provincial por un plazo de 365 días corridos a partir del 1 de octubre de 2018 para las explotaciones de arándano y por el mismo plazo a partir del 30 de octubre de 2018 para las explotaciones de cultivos de garbanzo, trigo y papa que hayan sido afectadas por las intensas precipitaciones acaecidas entre los meses de octubre y noviembre de 2018.
En Santiago del Estero, la se dictó por un plazo de 12 meses a partir del 1 de enero de último, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano, y en las localidades de Cañada Escobar, Colonia Gamara y Clodomira del Departamento Banda, en las localidades de La Cañada y Hurito Huasi del Departamento Figueroa; y en las localidades de Colonia El Simbolar, Fernández, Vilmer, Forres y Beltrán del Departamento Robles.