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POR AUMENTAR LA TASA MUNICIPAL UN 30 % SIN ORDENANZA


POR AUMENTAR LA TASA MUNICIPAL UN 30 % SIN ORDENANZA

Condenaron al intendente Fedele por exacciones ilegales

La sentencia no está firme y fue apelada –según lo confirmó el abogado defensor, Dr. Miguel Frausin-. La resolución indica dos años de prisión en suspenso e igual período de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

La sentencia fue dictada por el Dr. Fernando Gentile, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad San Cristóbal y tiene su origen en una denuncia formulada por los concejales Alfredo Giromini y Nora Frasinelli, quienes recurrieron al fiscal José Antonio Mántaras el 5 de junio de 2008. El representante del Ministerio Público Fiscal en el Distrito Nº 15 formuló un requerimiento de instrucción para que se investigue la comisión del ilícito por parte de los responsables del Departamento Ejecutivo Municipal.

Tal como estableció la Justicia -en grado probable- ambos, por el intendente Fedele y su ex secretario de Hacienda y Finanzas, José Hernández, dispusieron el cobro a los vecinos de un aumento del 30 % de la Tasa General de Inmuebles, a partir de enero de 2008 y hasta abril del mismo año, sin que existiera una Ordenanza del Consejo Municipal que diera respaldo normativo a dicho aumento.

Según precisó el Dr. Miguel Angel Frausin, abogado del intendente Enrique Fedele “El delito que se le atribuye al intendente no tiene ningún beneficio económico para Fedele. No hubo ningún tipo de aprovechamiento económico de parte del intendente, sino ya estaríamos en otra figura distinta a la que se le imputa.”.

«El delito que se atribuye es funcional. Hay que tener un dolo específico, una intención probada y manifiesta de querer cometerlo, y aquí sostenemos que hubo una confusión, porque en ese mismo momento (2008) se trató una Ordenanza Presupuestaria que incluía ese aumento y supuso el intendente que podía ser un instrumento para provocar el aumento sin la necesidad de otra Ordenanza, pero nunca se trató e incluso se probó que se actuó para defraduar  a nadie» agregó del Dr. Miguel Frausin

Indicó que conoce sólo la resolución y que seguramente en los próximos días tendrá acceso a los fundamentos, pero que ya se presentado la apelación, por lo cual la sentencia queda suspendida en sus efectos hasta tanto se expida la Cámara de Vera. Confió que allí se revertirá dicho fallo y que no será necesario recurrir a la Corte Suprema de Justicia.

«Seguramente cerca de fin de año ese expediente viajará a la Cámara en lo Penal de Vera, ya que cuando se apeló el auto de procesamiento y la Cámara de Rafaela lo confirma;  no puede volver a actuar sobre el mismo hecho.»

Delito y pena

Las exacciones ilegales son un delito contra la administración pública y “contemplan una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, para el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden”, según reza el artículo Nº 266 del Código Penal Argentino.

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