Conocé nuestros servicios
Sábado 23 Noviembre, 2024 00:25

Música en la Soon


Ver programación

INTERES GENERAL

CONFLICTO POR LAS TIERRAS


CONFLICTO POR LAS TIERRAS

La Cámara falló a favor del dueño de un campo

En los Tribunales de Rafaela, la Cámara de Apelación Civil ratificó el fallo de primera instancia que favorece al propietario de un establecimiento rural de El Palmar. El intruso deberá abandonar el lugar.

El 27 de septiembre la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela falló a favor del Dr. Juan Carlos Adrover, ratificando el fallo de primera instancia de los Tribunales de Tostado, sobre la propiedad de un campo de 2.519 hectáreas ubicado en la zona de El Palmar, distrito Gato Colorado.
El fallo desestimó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada. La sentencia cuestionada fue dictada previamente por la Dra. María Guadalupe Jovtis, conjueza a cargo del Civil, Comercial y Laboral de Tostado, en la causa “Adrover, Juan Carlos c/Suc. de Barberis, Rodolfo s/Acción Reivindicatoria”.
Los jueces de la Cámara, Beatriz Abele y Lorenzo Macagno, votaron contra la nulidad interpuesta por Barberis, mientras que Rodolfo Roulet, “ante la existencia de dos votos concordantes” se abstuvo de emitir opinión.
Corre el plazo
Entre algunos considerandos, el fallo rechazó “con costas las excepciones de prescripción de la acción y prescripción adquisitiva por improbadas”.
Además, “la conjuez designada en primera instancia (Dra. Jovtis) hace lugar a la demanda promovida por Juan Carlos Adrover contra Rodolfo Barberis, condenando en costas a los demandados sucesores -cónyuge e hijos de Barberis- intimándolos a la desocupación en el plazo de 15 días del predio objeto del pleito: lotes 15 y 16 del Plano 14900 Año 1953 y por los lotes letras A y C del plano Nº 149784 – Año 2005, con una superficie total de 2.519, 73 has”.
Para los camaristas “se pretende hacer creer que tiene efectos de confesión del carácter de poseedor veinteñal que alguien intime al mero ocupante el desalojo o restitución de un predio, cuando para requerir algo de alguien es obvio que hay que dirigirse a él y decir por qué se lo requiere o intima”.
Por otra parte, la Justicia entendió que “los dichos de los demandados carecen de todo respaldo probatorio y que no han acreditado título ni antigüedad en la posesión”.
Renta líquida
Asimismo dice que “la disputa versa sobre un solo y único inmueble, donde el demandado pretende el dominio pleno no sólo de la fracción que intenta reivindicar sino de toda su extensión mayor”; que, “el demandado usó y gozó de la fracción de campo ocupado, que el negocio de aquél ha sido el de tomar animales vacunos de terceros o subalquilar parte del campo y que la renta ha sido líquida porque no se pagó impuestos de ninguna naturaleza, por lo que es un poseedor de mala fe y su obligación de resarcir está dispuesta por los artículos 2.438, 2.439 y 2.756 del Código Civil”.
Además, caería también el juicio por usucapión presentado por el demandado, mediante expediente Nº 604/2004 “Barberis, Rodolfo c/ Adrover, Juan Carlos y otros s/usucapión” advirtiendo que “esa cuestión no integró la litis, que no fue motivo de debate ni fue sustanciada en baja instancia” y además considera que el sentenciante resuelve adecuadamente la cuestión, ya que nadie le pidió la acumulación”, ante la pretensión de que la usucapión sea incorporada a la presente causa.

Fuente: El Litoral

Comentarios