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El Iapos implementó el Centro de Denuncias por prácticas abusivas


El Iapos implementó el Centro de Denuncias por prácticas abusivas

Con el nuevo servicio, se pueden realizar en forma nominada o con reserva de identidad, mediante un formulario único de denuncias disponible en su página web.

El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), puso a disposición de sus beneficiarios un nuevo servicio de recepción y gestión de denuncias por prácticas abusivas, mediante la utilización de un formulario único de denuncias que se encuentra disponible en un entorno web. El objetivo es que los afiliados puedan denunciar situaciones en las que los prestadores no respeten los compromisos asumidos, ni los requerimientos establecidos por la obra social, poniéndolos en situaciones que condicionan y afectan la relación médico/paciente y la calidad de la cobertura.
Desde el Ministerio de Salud, se señaló que la cobertura de esta obra social incluye la atención oportuna, el trato adecuado y la inexistencia de requerimientos extras por parte de los prestadores, que signifiquen discriminación en la atención, cobros indebidos o la existencia de condicionantes no autorizados por los convenios que los vinculan el instituto.
Este formulario puede ser completado por cualquiera de los tres canales de atención diseñados por el Iapos: en forma personal en las dependencias del instituto, a través del Centro de Atención Telefónico del IAPOS – 0800 444 4276 -, o en forma on line en el sitio web de la obra social: www.santafe.gob.ar/iapos.
Al respecto, el titular del Iapos, Silvio González, precisó que se recepcionan «denuncias personales», realizadas por personas físicas, afiliada o no, que reclame por circunstancias que refieran a la prestación de un servicio a un beneficiario del Iapos, o «denuncias institucionales» realizadas por entidades representativas de los afiliados que informen de la existencia en su poder de denuncias personales.
Ambos tipos de denuncias pueden realizarse bajo dos modalidades: nominadas o con reserva de identidad. En los casos en que las denuncias sean realizadas con pedido de reserva de identidad, el Centro de Gestión de Denuncias verificará los datos afiliatorios del beneficiario afectado, quedando a reguardo del sector la identidad del denunciante y del afiliado.
Los datos recabados por el Centro de Gestión de Denuncias permitirán al Iapos la adopción de medidas correctivas aplicables de acuerdo al «Procedimiento y régimen sancionatorio» estipulado en los convenios con las entidades prestadoras.
Asimismo y en base a la información obtenida, los meses de junio y diciembre se realizará la revisión y actualizac ión de los padrones de prestadores, reservándose el derecho de incluir o excluir a los profesionales y entidades de acuerdo al cumplimiento que estos hagan del compromiso asumido en las declaraciones juradas presentadas en la obra social.
PRACTICAS ABUSIVAS
En atención a la asimetría en la que se encuentra el afiliado frente a los profesionales de la medicina o efectores de salud, el Iapos enunció las conductas de los prestadores que pueden clasificarse como prácticas abusivas.
En su detalle, incluyó el efectuar discriminaciones negativas en la atención de los afiliados del Iapos, mediante diferimiento de turnos, esperas injustificadas o negativas de atención, con respecto a pacientes pertenecientes a otras obras sociales o prepagas, o que afronten el pago efectivo de las prestaciones recibidas; cobrar, proponer, convenir y/o exigir el pago de «plus» o suma de dinero por prácticas que se encuentran incluidas en la cobertura.
También se hace referencia a condicionar la atención o realización de una prestación futura al pago de sumas de dinero por parte del afiliado en prestaciones incluidas en la cobertura de la obra social; solicitar más de una orden de consulta o mayor cantidad de bonos asistenciales a los que correspondan por la prestación brindada y prescribir reiteradamente medicamentos por fuera del Formulario Terapéutico de la obra social.
Por último, se mencionó además, como prácticas abusivas el solicitar prácticas o elementos médicos no comprendidos en la cobertura establecida por el Iapos o fuera de los protocolos aprobados por el Instituto, que previamente no hayan sido autorizadas por la obra social y desarrollar conductas de mal trato o mala atención al afiliado, contrarias al trato digno.

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