Los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe, para poder circular con validez, deben contar con el Certificado de Revisión Técnica provincial y la Oblea provincial, expedida en los centros de control habilitados.
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los siniestros de tránsito causados por fallas técnicas. Por otro lado busca disminuir la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
La RTO es una documentación obligatoria para circular exigible en todas las instancias de control. En este sentido, la Agencia Provincial de Seguridad Vial precisó que los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe, para poder circular con validez, deben contar con el Certificado de Revisión Técnica provincial y la Oblea provincial colocada en el parabrisas del rodado.
El organismo provincial aclara que no son válidas las revisiones técnicas realizadas en otras provincias o jurisdicciones sobre vehículos radicados en Santa Fe, aunque el taller estuviera autorizado a funcionar en la jurisdicción foránea.
Tampoco son válidas en la provincia las revisiones técnicas realizadas en talleres no autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sean fijos o móviles, que indebida e ilegalmente ingresen al territorio.
La regulación y organización del sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos de uso particular es competencia de la Provincia de Santa Fe. La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria provincial y la Oblea provincial aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes deben realizarla?
La RTO debe ser realizado por los titulares registrales de vehículos de más de tres 3 años de antigüedad. Entre 3 y 7 años de antigüedad del vehículo la revisión técnica es obligatoria cada 2 años. Con más de 7 años de antigüedad la revisión técnica deberá realizarse en forma anual.
¿Cuánto cuesta?
La resolución Nº 022/2014 de la APSV establece un Precio Único del Servicio, establecidos en Unidades Fija (UF). Cada Unidad Fija (UF) equivale al precio que publica mensualmente la APSV correspondiente a un 1 litro de nafta súper de las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino de Santa Fe.
Los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes) deben abonar 31 UF = 409,20 pesos (31 x 13,20 pesos)
¿Qué se necesita para cumplimentar el trámite?
Para realizar la RTO es necesario contar con cédula de identificación del vehículo (Tarjeta verde), título de propiedad del automotor, CUIT o CUIL del titular registral, licencia de conductor, vigente y de clase acorde a la categoría de vehículo que se va a revisar, seguro obligatorio y último recibo de patente pago.
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además cédula de identificación del equipo para GNC (tarjeta amarilla), oblea de identificación, conforme disposiciones de la ley 24076 y resoluciones reglamentarias y resolución 2768/2002 y cc.
¿Dónde se realiza?
Todos los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe, cualquiera fuera la localidad, deben realizar la correspondiente RTO únicamente en los centros de revisión técnica vehicular autorizados a funcionar por la APSV.
La lista de centros habilitados se puede consultar en la página web del gobierno provincial o haciendo click aquí.
>>> Centro de RTO móvil
También está a disposición de los conductores que residan en zonas alejadas de los centros de RTO habilitados, el taller Móvil que recorre las distintas localidades de la provincia. El taller móvil está a cargo de la APSV y se encuentra debidamente identificado.