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Corrupción Policial: Condenan a cuatro años de prisión a policías de Tostado

Se trata de ex integrantes de la cúpula de la Unidad Regional XII de Policía. Algunas de las maniobras mencionadas en la sentencia dan cuenta de móviles policiales en desuso que igualmente registraban carga y consumo de combustible como así también la compra para raciones alimentarias para el personal policial que durante ese período nunca fueron consumidas.

Dias atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, confirmó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Rafaela condenando en forma efectiva a dos altos funcionarios policiales que se desempeñaban en la Unidad Regional XII, con asiento en Tostado por distintos delitos cometidos en el marco de lo que en el lenguaje cotidiano se conoce como “corrupción policial”.
Los hechos delictivos se enmarcan en la defraudación consumada por la ex cúpula de la UR XII con asiento en Tostado, en el año 2007 principalmente. Esto motivó la condena de cuatro efectivos policiales de alto rango en la Unidad Regional XII; entre ellos Carlos Homero Hernández y Néstor Cejas, en ese tiempo a cargo de la jefatura y la administración de la dependencia respectivamente. Sobre estos recayeron las penas más altas.
El fallo condenatorio de Primera Instancia emanó del juez de Sentencia de San Cristóbal, Fernando Gentile, quien resolvió que las figuras penales en las que se encuadraba el caso comprendían el “peculado de servicio”, “falsificación ideológica de instrumento público”, “defraudación a la administración pública” y “supresión o destrucción de documento público”, todas ellas en calidad de autores y coautores, y cometidas en forma reiterada, a lo largo de un período de tiempo prolongado.
Al llegar el caso a la Corte Suprema de Justicia provincial -ya que los abogados de los policías apelaron la resolución de la Cámara en segunda instancia- el alto tribunal provincial confirmó la condena de la Cámara de Apelaciones de Rafaela íntegramente, por lo que los condenados deberán cumplirla ahora en forma efectiva.

EVOLUCION DEL JUICIO
El 15 de mayo de 2015, con fundamentos del primer voto del Dr. Hugo Alberto Degiovanni, al que se adhirieron los otros dos jueces del tribunal colegiado, Dres. Juan Manuel Oliva y Rodolfo Roulet; los nombrados -comisarios Carlos Homero Hernández y Néstor Cejas- fueron condenados a 4 años de prisión en firme -sin posibilidad de gozar de una condena condicional- y a la inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos, por los delitos de “peculado reiterado” (“coima”); «falsificación de instrumento público en forma reiterada» y «fraude a la administración pública».
En la misma causa fueron también condenados otros funcionarios policiales cuyas responsabilidades fueron menores, por lo que las condenas se aplicaron “en suspenso” -Marcos Darío Ayala y al jefe de Logística, Pablo Marcelo Rodríguez-; no obstante fueron alejados de la institución y sufren también la condena de inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos.
Dada la gravedad de la sentencia aplicada, los abogados defensores interpusieron recurso de inconstitucionalidad y queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los que fueron rechazados hace pocos días. Esto implica que ambos imputados deberán cumplir en la cárcel la sentencia recibida.
Degiovanni, al valorar la pena impuesta tuvo en cuenta la gravedad de las acciones determinadas por la trascendencia social de los acontecimientos, la cantidad de acciones delictivas, la impunidad con la que se manejaban los autores; como quedó demostrado la osadía de dirigirse directamente a los proveedores -que son investigados en causa aparte- para “dictarles” lo que debía consignar en la sobrefacturación. Así también la jerarquía funcional que ocupaban.
DESVÍO DE FONDOS
Procesados por una larga lista de hechos en los que se detectaron “maniobras tendientes a justificar contablemente erogaciones irreales con la intención de desviar fondos que habían sido asignados por la Dirección General de Administración de la Policía de la provincia de Santa Fe para diversos gastos relativos al funcionamiento operativo de la institución, obteniendo con ello un beneficio económico personal”, indica la sentencia.
LA “CAUSA PAGURA”
Este caso, que expone de manera palmaria la corrupción institucional dentro de la fuerza policial en el departamento Nueve de Julio, lleva la denominación de “causa Pagura”. La referencia se debe a su denunciante, Máximo Miguel Pagura, un policía con más de 20 años de servicio, que cansado de los atropellos de sus superiores el 25 de noviembre de 2007 recurrió a la Justicia.
Por entonces Pagura se desempeñaba como subcomisario en la comisaría 2a. de Villa Minetti y fue el primero en acusar a la cúpula de la unidad de manejos espurios de los fondos recibidos desde el Ministerio de Seguridad.
El gran impulsor de esta causa fue el ex fiscal de Tostado, José Antonio Mántaras, recientemente designado fiscal de Vera por el nuevo sistema.
INTERVENCIÓN Y FALLO
Como resultado de la investigación penal que solicitó la intervención de la Dirección de Asuntos Internos, el 4 de septiembre de 2008 el jefe de Policía de provincia, Juan Hek, decidió la intervención de la Jefatura del departamento Tostado y relevó a sus máximas autoridades.
El 18 de noviembre de 2009 el juez Games resolvió procesar a los cuatro policías, medida que fue apelada y tras una larga espera se elevó al Juzgado de Sentencia del Dr. Gentile Bersano.
El 13 de septiembre de 2012 se abrió la causa a pruebas y en reemplazo de Mántaras fue la fiscal Elena Früh, la que en las conclusiones pidió 8 años de cárcel para Hernández, 9 años para Cejas y  reclamó la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Por su parte, las defensas proclamaron la inocencia de sus pupilos y pidieron la absolución.
UN CENTENAR DE TESTIGOS
El expediente judicial en el que se investigó la conducta de los cuatro jefes tuvo a más de un centenar de personas que durante más de dos años prestaron declaración en los Tribunales de Tostado. Efectivos policiales del departamento 9 de Julio, presos que durante el período analizado estuvieron en la Alcaidía de Tostado, comerciantes de la cabecera departamental, mecánicos y chapistas de la zona pusieron en jaque a los cuatro miembros de la fuerza que habían orquestado la maniobra ilícita.
Los policías que estaban de guardia acusaron a sus superiores de no cumplir con las raciones adecuadas de desayuno, almuerzo, merienda y cena; y los presos sólo recibían el almuerzo, ya que en realidad los fondos se giraban hacia los propios bolsillos de los acusados.
Lo mismo ocurría con los vales de combustible y con los arreglos de los móviles, al punto que se detectó que uno de los imputados pagaba los arreglos de su auto particular con fondos del Estado provincial.
Según la sentencia, algunas de las acciones cuestionadas consistían en “solicitar a diversos comerciantes sobrefacturaciones de mercaderías y bienes destinados a atender el racionamiento del personal policial y de las personas privadas de su libertad alojadas en la Alcaidía de la UR XII; confeccionar y presentar a la administración central planillas de referencia de cantidad de funcionarios y detenidos que eran racionados diariamente en la UR XII falseando la cantidad de comensales que efectivamente eran alimentados y, consecuentemente, hacer figurar en los asientos contables y administrativos una mayor cantidad de raciones a las realmente utilizadas”.
Además, los imputados “han sido acusados de haber suprimido o destruido los vales o tickets que eran canjeados por mercancía por los funcionarios los cuales recuperaban de manos de los comerciantes; haber elevado a la Superioridad un informe referido a la reparación de diversos móviles policiales, adjuntando los respectivos presupuestos y facturas, en los cuales los trabajos realizados eran sobrevaluados o bien en otras ocasiones versaban sobre labores no realizadas, habiéndose apropiado de las diferencias dinerarias para beneficio personal; haber emitido y/o entregado vales de combustible destinados a móviles policiales que no estaban en funcionamiento”.
LA CLAVE
Tragaba nafta. Entre la decena de casos que se enumeran en la sentencia, se destaca el del móvil Nº 1361, que según consta “se ha acreditado de modo fehaciente que no registra movimientos durante el período de tiempo comprendido entre el 17 de octubre de 2006 y el 4 de enero de 2007”. Sin embargo “se ha demostrado que durante el período de tiempo han sido detectados registros contables mediante los cuales las autoridades de la UXII pretendieron justificar la asignación de combustible a dicho vehículo”.

FUENTE: Diario La Opinión – El Litoral

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