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INTERES GENERAL

Nuevo decreto municipal establece criterios para determinadas actividades

Ante el incumplimiento a la cuarentena, el escrito refuerza lo establecido en horarios para los comercios habilitados, y establece que los trabajos de servicios al hogar solo serán en caso de urgencia. También señala al trabajo de remis y estudios contables.

DECRETO Nº: 012/2020.-

VISTO:

La situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (Coronavirus), que recientemente la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia y que existen personas que ya han sido diagnosticados con el referido virus a nivel nacional y regional. La ampliación de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de Abril inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo Coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestro país;

Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Articulo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes;

Que, en el pasado 12 de marzo el Presidente de la Nación Argentina Alberto Fernández a través del DNU N° 260-2020, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que, el Gobernador de la provincia de Santa Fe Omar Perotti, firmó el Decreto Provincial por el que adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional;

Que, en la necesidad de concientizar a la ciudadanía sobre el flagelo que significa ésta Pandemia para la humanidad y las graves consecuencias que está generado, se hace necesario incrementar las políticas públicas de prevención a fin de evitar la posible propagación del virus;

Que, mediante Decretos N° 007, N° 008, N° 009, N° 010 y N° 011 de Marzo del presente año, se tomaron medidas vinculadas a los servicios que presta la administración municipal a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores que integran los grupos de riesgo a sus puestos de trabajo. Todo ello con el objetivo de prevenir la posible expansión de la epidemia;

Que, mediante Resolución N° 101/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, se establecen una serie de medidas y tope de horario referidas al funcionamiento de los locales comerciales exceptuados por el Decreto Nacional;

Que, en atención a las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional N° 297/2020 de fecha 19 de Marzo, con respecto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y su ampliación hasta el 12 de Abril inclusive, es necesario ampliar resguardos y acciones en consideración de las nuevas estrategias de prevención siguiendo los protocolos establecidos por los estamentos nacional y provincial;

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;

D E C R E T A:

ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado, a las disposiciones del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/2020.

ARTICULO 2º)- Suspéndase todas las actividades comerciales en la ciudad de Tostado con excepción de: supermercados, despensas, kioskos, carnicerías, verdulerías, panaderías, farmacias, veterinarias, estaciones de servicio (solo para el despacho de combustibles), las reguladas en el presente Decreto y las alcanzadas como excepciones por el Decreto Nacional N° 297/2020.

ARTICULO 3º)- Los bares, restaurantes, rotiserías, carribares, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas, sólo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de Delivery (con las correspondientes medidas de seguridad e higiene, bajo la condición de estar debidamente identificados).

ARTICULO 4º)- Determínese los siguientes horarios de apertura al público y circulación para los siguientes rubros:

• Supermercados, despensas, kioskos, carnicerías, verdulerías, panaderías, locales de artículos de limpieza: de 08:00 a 17:00hs.
• Servicios de Delivery gastronómicos: hasta las 23:00 hs.
• Prestadores de servicios domiciliarios (plomeros, gasistas, electricistas, técnicos, atmosféricos y demás servicios esenciales): de 08:00 a 17:00 hs., solo en situaciones de urgencia y/o emergencia y/o fuerza mayor.

ARTICULO 5º)- Regulase el funcionamiento de las siguientes actividades, con las siguientes modalidades y horarios:

• Servicios de limpieza al hogar (desmalezado, fumigación y similares): de 08:00 a 17:00hs.
• Lavanderías: de 08:00 a 17:00hs.
• Estudios jurídicos, contables, seguros, inmobiliarias y afines: a puertas cerradas, con personal mínimo: de 08:00 a 17:00 hs.

ARTICULO 6º)- El servicio de transporte de remis sólo podrá trasladar hasta dos (2) pasajeros, los cuales deberán estar contemplados dentro de las autorizaciones de circulación establecidas en el Decreto Nacional N° 297/2020, y sin paradas de espera.
En caso que el/los pasajero/s se dirijan a un efector de salud, deberán hacerlo con las medidas de seguridad necesarias (barbijo, guantes).

ARTICULO 7º)- Restrínjase la permanencia de personas de plazas, parques, paseos y espacios públicos.

ARTICULO 8º)- Determínese la suspensión de toda actividad municipal, con excepción de los servicios esenciales; Cocina, Servicios Públicos, Salud, Inspectores, y, toda otra actividad que se determine como esencial y necesaria en el marco de la emergencia.

ARTICULO 9º)- Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

ARTICULO 10º)- Estas medidas rigen desde el 01 de Abril hasta el 12 de Abril inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Son además complementarias a las anteriores establecidas y sujetas a los alcances de normativas superiores, quedando derogada toda disposición anterior que se oponga a la presente.

ARTICULO 11º)- Disponer el licenciamiento laboral hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, de todos los trabajadores y trabajadoras municipales de más de 60 años, como así también de aquellos que presenten antecedentes respiratorios, cardiacos, de hepatitis, insuficiencia renal, personas inmunodeprimidas y embarazadas a partir de los 3 meses.

ARTICULO 12º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.

Tostado, 02 de Abril de 2020.-

 

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