Adhiriendo al decreto provincial, la Municipalidad de Tostado extendió horarios comerciales y de circulación de población.
-Supermercados y afines: de 07:00 a 22:00 hs. • Kiosco, despensas y almacenes: de 07:00 a 01:00 hs.
-Resto de actividades comerciales y de servicios: de 07:00 a 21:00 hs.
-Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares, actividades afines, heladerías, con o sin concurrencia de personas y Delivery: a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la 02:30 hs. del día siguiente. b) el resto de los días de la semana, hasta la 01:30 hs. del día siguiente.
-Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.
-Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de: 09:00 a 22:00 hs.
En cuanto a la circulación de la población queda restringida: De lunes a viernes inclusive, entre la 01:30 hs. y las 06:00 hs. b) Sábados, domingos y feriados entre las 02:30 hs. y las 06:00 hs.
DECRETO Nº: 022/2021.
VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Provincial N° 0115/2021, siendo necesario adecuarnos a la normativa provincial, y:
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley N°: 2756;
DECRETA:
ARTICULO 1°- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Provincial N° 0115/2021, en tanto sea materia de su competencia, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.
ARTICULO 2°)- Establécese, a partir de la fecha los nuevos horarios según se detalla a continuación, quedando derogada toda norma que se le oponga:
Supermercados y afines: de 07:00 a 22:00 hs. • Kiosco, despensas y almacenes: de 07:00 a 01:00 hs.
Resto de actividades comerciales y de servicios: de 07:00 a 21:00 hs.
Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares, actividades afines, heladerías, con o sin concurrencia de personas y Delivery: a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la 02:30 hs. del día siguiente. b) el resto de los días de la semana, hasta la 01:30 hs. del día siguiente.
• Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.
• Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de: 09:00 a 22:00 hs.
En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.
ARTICULO 3°)- Queda restringida la circulación en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas, según el siguiente detalle:
a) De lunes a viernes inclusive, entre la 01:30 hs. y las 06:00 hs. b) Sábados, domingos y feriados entre las 02:30 hs. y las 06:00 hs.
ARTICULO 4- Registrese, Publiquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archivese.