Se aprobó la ordenanza que habilita al Municipio de Tostado al decomiso y destrucción de lo escapes libres.
ORDENANZA N° 3183/2024
VISTO:
La ordenanza n° 2711/2019 y la necesidad de reforzar la misma para organizar el tránsito, como así lo establecido en La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y su reglamentación, la Ley Provincial N° 13.133 de adhesión a la Ley nacional de tránsito y sus modificatorias, el código de faltas de la ciudad (Ordenanza N° 1290/2001), la problemática ambiental de la contaminación sonora a causa de los escapes de alto impacto sonoro, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina señala que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”;
Que, el artículo 48, inc. w) de la Ley Nacional de Tránsito prohíbe “circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;
Que, la Ley Provincial de Municipios y Comunas establece en su artículo 38 que es el municipio quien debe reglamentar y dictar normas para ordenar el tránsito;
Que, nuestra legislación local en sus artículos 95 y 96 de la Ordenanza n° 1856/2008 (Régimen de Infracciones y Penalidades), ya regula la prohibición de caños de escape antirreglamentarios, como así dichos artículos se encuentran como encuadramientos pasibles de retención de vehículo según la Ordenanza n° 2711/2019.
Que, los ruidos generados por el uso de dispositivos no reglamentarios en vehículos motorizados generan molestia en los vecinos, alterando su descanso y tranquilidad, especialmente en horas de la noche.
Que, dichos ruidos afectan en mayor medida aún a personas que presentan TEA (Trastorno del Espectro Autista);
Que, además, varios vecinos de la Ciudad se han acercado a diferentes dependencias municipales con el fin exclusivo de manifestar su preocupación respecto a la continua circulación de vehículos motorizados con elementos alterados;
Que, con el objetivo de combatir la contaminación sonora, resulta necesario reforzar las medidas cautelares establecidas en la Ordenanza N° 2711/2019, facultando al decomiso y posterior destrucción de los caños de escape antirreglamentarios;
Que, otros municipios de la Nación, se han abocado al estudio de esta problemática, existiendo precedentes normativos, con la finalidad de reducir la contaminación sonora y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
POR TODO ELLO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tostado, en uso de las facultades que le son propias por mandato de la Ley Provincial N° 2756, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º)- Insértese a las Ordenanzas n° 1290/2001, 1856/2008 y 2711/2019, las siguientes disposiciones .
ARTICULOS 2°)- DECOMISO. Autorícese al Juzgado de Faltas Municipal y/o a la autoridad que en el futuro la reemplace, a proceder conjuntamente con la retención del vehículo, al decomiso del caño de escape que se constate en violación a la prohibición establecida en la presente normativa
.
ARTÍCULO 3°)- El rodado solo podrá ser retirado del depósito municipal por orden del Juzgado de Faltas, previo cumplimiento de la sanción y una vez que se compruebe que el infractor y/o titular del vehículo retenido, coloque un caño de escape nuevo que cumpla con las especificaciones y requisitos de seguridad pertinentes. Es el interesado quien deberá proveer las piezas homologadas y encargarse del retiro y colocación de la nueva pieza, todo bajo su exclusivo cargo. Además, dicho trabajo deberá realizarse en las instalaciones municipales.
ARTÍCULO 4°) DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL DECOMISADO. El Juzgado de Faltas Municipal dispondrá la destrucción de todos los caños de escapes alojados en el depósito municipal con más de 30 días desde la fecha del acta de infracción. La compactación y/o destrucción y posterior venta para chatarra de los elementos antirreglamentarios deberá ser difundida mediante redes sociales oficiales del municipio.
ARTÍCULO 5°) En caso de reincidencia, podrá establecerse la RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por un plazo de entre 30 a 90 días.
ARTÍCULO 6°) Exceptúese del cumplimiento de la ordenanza, a los vehículos que vengan de fábrica equipados caños de escape profesional, siempre que no excedan el límite de 80 decibeles para transitar en el ejido urbano.
ARTÍCULO 7°) Dispóngase de un plazo de 30 días para la entrada en vigencia de la presente normativa, con previa difusión en los diferentes medios de comunicación.
ARTICULO 8°) PROHIBESE la fabricación, comercialización o colocación de caños de escape libres (sin sordina), no originales, con instalador de corte o limitador de revoluciones por minuto orientados a producir contra explosiones, o intervenidos de cualquier forma para emitir ruidos fuertes o evitar la correcta atenuación del sonido del motor en toda la Ciudad de Tostado, salvo las personas debidamente autorizadas por el Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará en el presente del alcance de esta ordenanza, quien deberá realizar campañas de concientización.
ARTICULO 9°) De forma
ARTICULO 10°) Comuníquese al D.E.M, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, EN SESION EXTRAORDINARIA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.