La decisión fue tomada por el máximo tribunal del país a raíz de una presentación realizada por la fiscal del MPA, Hemilse Fissore. La Corte también ordenó que la causa continúe siendo tramitada ante el Juzgado Federal de Rafaela. Por su parte, la abuela del niño y su pareja continúan en prisión preventiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que es de competencia federal la investigación iniciada por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) por la desaparición del niño Maximiliano Sosa. La resolución del máximo tribunal de justicia del país, que fue emitida el jueves de la semana pasada, también establece que la investigación deberá salir de la órbita de la justicia provincial para ser tramitada ante el Juzgado Federal de Rafaela.
La fiscal del MPA Hemilce Fissore, quien investigó en profundidad el caso junto a la fiscal adjunta Silvina Verney y el fiscal Diego Vigo –actual Fiscal Regional de Rafaela–, sostuvo que “la decisión del máximo tribunal del país confirma lo que veníamos sosteniendo desde el MPA”.
Cómo se llegó a la CSJN
La decisión de la CSJN en torno a la jurisdicción del caso fue tomada a raíz de que la fiscal Fissore promovió un recurso de declinatoria por falta de jurisdicción provincial. La fiscal del MPA hizo la presentación el 2 de diciembre de 2016 a efectos de que la causa sea remitida al Juzgado Federal de Rafaela.
El planteo realizado por Fissore fue rechazado por el juez de primera instancia de los tribunales de San Cristóbal, Hugo Tallarico, el 23 de marzo de 2017. El magistrado provincial resolvió “no hacer lugar a la declaración de incompetencia material por falta de jurisdicción provincial”.
La fiscal Fissore apeló la decisión del juez ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela, la que decidió hacer lugar al planteo, revocar la resolución de primera instancia y ordenar que el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) proceda a la remisión de los autos al Juzgado Federal de Rafaela, a los fines de la prosecución del trámite.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Rafaela rechazó la atribución de competencia, motivo por el cual, la causa volvió al juez provincial del primera instancia, quien elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fundamentos
La resolución final de la CSJN ordena que “por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Rafaela, al que se le remitirá».
En tanto, el dictamen del Procurador (de fecha 27 de febrero de 2018) sostiene que “teniendo en cuenta que mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión de la trata de personas resulta de fundamental importancia (…), la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no ese ilícito”. Además, agrega: “Opino que corresponde al Juzgado Federal de Rafaela proseguir el trámite de estas actuaciones y adoptar –con la premura que el caso amerita– las medidas pertinentes para ubicar el paradero del menor y constatar su situación actual, todo ello sin perjuicio de cuanto surja ulteriormente».
El Procurador también advierte la gravedad del caso porque el menor aún no aparece a pesar de la búsqueda y se apoya en las pruebas colectadas en el caso por la Fiscalía reflejadas en el dictamen de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. «Frente a la situación de vulnerabilidad de la víctima menor de edad, quien se encuentra desaparecida desde diciembre de 2015, y la hipótesis delictiva de corte federal planteada por la fiscalía y el tribunal de apelaciones provincial, a la que adhieren y robustecen los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas de esta Procuración».
Prisión preventiva
La abuela del niño desaparecido y la pareja de la mujer continúan en prisión preventiva. Se trata de una mujer de 41 años cuyas iniciales son PS y de un hombre de 37 cuyas iniciales son AM.
A los dos se les imputó la coautoría del delito de sustracción de persona menor de 10 años. Por su parte, a la abuela del niño también se le atribuyó la autoría del delito de falsa denuncia.
Acerca del tema, la fiscal Fissore precisó que “de acuerdo a las pruebas colectadas, la abuela del niño y su pareja deben ser imputados por la coautoría del delito de trata de persona calificado (por el medio y por la edad de la víctima; y por el vínculo, en relación a la abuela). Y, de acuerdo a lo previsto en las leyes argentinas, la trata de personas es un delito que debe investigar la justicia federal”.