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Por unanimidad, el Senado convirtió en ley el proyecto de muerte digna
La norma, que contó con el apoyo del oficialismo y la oposición, fue aprobada tras cuatro horas de debate. Habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá ser dado por el paciente, en forma previa, o por sus familiares o representantes legales.
Con amplio apoyo del oficialismo y la oposición, el Senado convirtió en ley el proyecto de muerte digna, que habilita a rechazar tratamientos médicos que mantengan en forma artificial la vida de pacientes con cuadros irreversibles o terminales.
El proyecto, largamente reclamado por familiares de personas en estado vegetativo, fue avalado en forma unánime por la Cámara alta, tras cuatro horas de debate.
Se trata de otra ley transversal, que cuenta con apoyos de los diferentes bloques. En
Diputados había sido aprobado por amplia mayoría (142 votos a favor y seis en contra).
La iniciativa introduce una modificación a la ley N° 26.529 (“Derechos del Paciente y su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud”) y le otorga al paciente terminal el derecho de rechazar tratamientos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, y aclara que ningún profesional será penado por cumplir con esa voluntad. Además, da la posibilidad de dejar directivas anticipadas.
En el caso de que el paciente no pueda expresar su consentimiento, establece que serán sus familiares o los responsables legales quienes deberán hacer conocer la decisión de no prolongar la agonía por medios artificiales.
La norma no implica la legalización de la eutanasia ni el suicidio asistido, sino que apunta a terminar con el encarnizamiento terapéutico únicamente en casos irreversibles o terminales.
El tratamiento del proyecto llegó al Congreso impulsado por familiares de pacientes en esas condiciones. Uno de los casos más conocidos es el de Silvia Herbón, mamá de Camila, una beba de tres años que nació muerta, fue reanimada y vive desde ese momento conectada a un respirador: no ve, no camina, no habla, no respira, no siente. En agosto del año pasado la mujer hizo pública la historia de su hija y emprendió una lucha para la votación de una ley que permita que la chiquita sea desconectada de todos los soportes que la mantienen artificialmente con vida. Al mes siguiente de la difusión del caso, la problemática empezó un rápido recorrido en el Congreso con una audiencia pública en el Senado, y en noviembre, la media sanción del proyecto que hoy sería convertido en ley.
Claves para entender la ley
La ley aprobada hoy en el Senado modifica la ley 26.529: «Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud». E incorpora el concepto de «muerte digna». Estos son los principales cambios.
Autonomía y voluntad. «El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad».
Menores de edad. «Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud».
Enfermedad. Puede pedir una «muerte digna» aquel paciente que presente «una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación». Esto significa que «tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado».
Información. El paciente tendrá que ser «informado en forma fehaciente» acerca de su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados. El profesional interviniente deberá brindar «información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado; el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.».
Consentimiento informado. El paciente deberá declarar su voluntad. «En el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos), con los requisitos y con en el orden de prelación allí establecido». Sin embargo, se deberá intentar que «el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario».
Obligatoriedad. “Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente”. Esto significa que es obligatorio que el paciente de su consentimiento.
Testamento vital. “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos”.
Revocabilidad. «La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica».
Cuidados paliativos. “En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente”.
Despenalización. “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma”.
Fuente: Clarín