Las actividades habilitadas -aquellas que no estas suspendidas por la resolución ministerial- podrán trabajar desde las 06 hasta las 20.30 horas, los delivery hasta las 23. Desde las 21 horas se restringirá el horario de circulación de toda la población.
DECRETO Nº: 005/2021.-VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional N° 4/2021 al que la provincia adhirió por Decreto Provincial N° 6/2021 y el Decreto Municipal N° 004/2021, y lo tratado y resuelto dentro del ámbito del Comité de Crisis Local, y;POR TODO ELLO:EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado Decreto Nacional N° 4/2021 al que la provincia adhirió por Decreto Provincial N° 6/2021, en tanto sea materia de su competencia, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.
ARTICULO 2º)- Modificar hasta el día 18 de Enero de 2021 inclusive y mientras dure la cuarentena sanitaria establecida en la Resolución N° 001/2021 del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, los horarios de las siguientes actividades:• Supermercados: de 08:00 a 20:30 hs.• Kiosco, despensas y almacenes: de 08:00 a 20:30 hs. Resto de actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 20:30 hs. • Delivery: hasta la 23:00 hs.En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.
ARTICULO 3º)- Queda prohibida la circulación desde las 21:00 hs. hasta las 06:00hs., de toda persona que no preste un servicio de tipo esencial.
ARTICULO 4º)- Se solicitara, a manera de colaboración que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tostado, haga sonar la sirena a la hora 21:00, para marcar el inicio de la prohibición de circular.
ARTICULO 5º)- Regístrese, Publíquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archívese.