En un nuevo decreto, la Municpalidad adhiriero a lo dispuesto por la provincia de extender hasta el 28 de febrero la fase de distanciamiento social. También modificó algunos horarios. Supermercados y afines: de 07:00 a 22:00 hs.
• Kiosco, despensas y almacenes: de 07:00 a 00:30 hs.
Resto de actividades comerciales y de servicios: de 07:00 a 21:00 hs.
• Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares, actividades afines, heladerías, con o sin concurrencia de personas y Delivery:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la 01:30 hs. del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta las 00:30 hs. del día siguiente.
• Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.
• Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de: 09:00 a 22:00 hs.
DECRETO Nº: 018/2021.-
VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 al que adhirió la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 0051/2021, por lo que resulta necesario adecuarnos a la normativa nacional y provincial, y;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 al que adhirió la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 0051/2021, en tanto sea materia de su competencia, quedando extendido el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 28 de Febrero del 2021 inclusive, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.
ARTICULO 2º)- Establécese, a partir de la fecha los nuevos horarios según se detalla a continuación, quedando derogada toda norma que se le oponga:
• Supermercados y afines: de 07:00 a 22:00 hs.
• Kiosco, despensas y almacenes: de 07:00 a 00:30 hs.
Resto de actividades comerciales y de servicios: de 07:00 a 21:00 hs.
• Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares, actividades afines, heladerías, con o sin concurrencia de personas y Delivery:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la 01:30 hs. del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta las 00:30 hs. del día siguiente.
• Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.
• Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de: 09:00 a 22:00 hs.
En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.
ARTICULO 3º)- Queda restringida la circulación en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas, según el siguiente detalle:
a) De lunes a viernes inclusive, entre las 00:30 hs. y las 06:00 hs.
b) Sábados, domingos y feriados entre las 01:30 hs. y las 06:00 hs.
ARTICULO 4º)- Regístrese, Publíquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archívese.
Tostado, 01 de Febrero de 2021.-