Se trata de nuevos horarios para cierres: Supermercados: hasta las 22:00 hs.; Kiosco, despensas y almacenes hasta las 02:00 hs.; Resto de actividades comerciales y de servicios hasta las 21:00 hs.; Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares y afines se extendió a las 03:00 hs.; Delivery y heladerías: hasta la 03:00 hs.; Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.; Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados hasta las 21:00 hs.
DECRETO N.º: 089/2020.-
VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 956/2020, el Decreto Provincial N° 1700/2020 y el Decreto Municipal N° 081/2020, resulta necesario adecuarnos a la normativa nacional y provincial.
Además modificar horarios de cierre de algunas actividades comerciales a fin de evitar aglomeración de gente y así disminuir el riesgo de propagación del virus (Covid-19) entre los habitantes de nuestra ciudad, y;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 956/2020, el Decreto Provincial N° 1700/2020, en tanto sea materia de su competencia, quedando extendido el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 20 de Diciembre del 2020 inclusive, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.
ARTICULO 2º)- Establécese, a partir de la fecha los nuevos horarios según se detalla a continuación, quedando derogada toda norma que se le oponga:
• Supermercados: de 08:00 a 22:00 hs.
• Kiosco, despensas y almacenes: de 08:00 a 02:00 hs.
Resto de actividades comerciales y de servicios: de 08:00 a 21:00 hs.
• Bares, cafeterías, restaurantes, comedores, carribares y afines: de 08:00 a 03:00 hs.
• Delivery y heladerías: hasta la 03:00 hs.
• Actividades deportivas y gimnasios: hasta las 00:00 hs.
• Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas al aire libre o en lugares cerrados de: 09:00 a 21:00 hs.
En todos los casos con el cumplimiento estricto de los protocolos que regulan cada actividad.
ARTICULO 3º)- Regístrese, Publíquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archívese.
Tostado, 11 de Diciembre de 2020.-