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INTERES GENERAL

TOSTADO: No se podrá circular en vehículos de 21 a 06 horas

El municipio adhirió al decreto provincial que busca disminuir la propagación del Covid. Dentro de las medidas, los comercios deberán cerrar a las 20 horas a excepción de bares que cerrarán a las 00. La circulación de la población en vehiculos queda prohibida de 21 a 06 horas, a excepción de esenciales.

El decreto se extiende hasta el 2 de mayo. El cumplimiento estará a cargo de inspectores municipales en torno a multar y sancionar a quienes no cumplan la medida, como también la fuerza de seguridad.

DECRETO N°: 029/2021.

VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal N° 027/2021, por el cual se adhiere la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 al que adhirió la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 0280/2021 y el recientemente dictado por la Provincia de Santa Fe N° 0386/2021 de fecha 21/04/2021, y siendo necesario adecuarnos a la normativa provincial, y:

POR TODO ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley N° 2756:

DECRETA:

ARTICULO 1) Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Provincial N°

0386/2021, en tanto sea materia de su competencia, con las autorizaciones y prohibiciones allí establecidas.

ARTICULO 2°)- Suspendanse, entre las 0 horas del día 23 de abril y las 24 horas del dia 2 de mayo de 2021, las siguientes actividades:

a) Competencias deportivas provinciales, zonales locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilisticas y motociclisticas.

No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones: sujeto al cumplimiento de los protocolos establecidos para las mismas, sin habilitación de vestuarios e instalaciones anexas, ni la realización de reuniones sociales antes o después de las prácticas deportivas; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas:

b) Actividad de salas y complejos cinematográficos:

c) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados:

d) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento:

e) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente Inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios:

f) Asambleas y actos eleccionarios de personas juridicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ARTICULO 3°)- Prorrógase, hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, la suspensión de actividades dispuesta por el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 0280/21, que se adhiriera esta Municipalidad por Decreto N° 027/2021, quedando

suspendidas las siguientes actividades: a) Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados,

b) Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre:

c) La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento minimo de dos (2) metros entre participantes.

d) Discotecas y los salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.

ARTICULO 4°)- Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, podrán desarrollarse sin exceder el 30% de la ocupación de la superficie cerrada de los mismos.

Idéntica restricción regirá para las demás actividades no alcanzadas por la suspensión dispuesta en el Artículo 2°, que se desarrollen en espacios cerrados. Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta veinte (20) personas participando de las mismas.

ARTICULO 5°)- La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de

mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20:00) horas.

ARTICULO 6°)- Desde las 0 horas del dia 23 de abril y hasta las 24 horas del día 2 de mayo de 2021, la circulación vehicular en la vía pública entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente, todos los días de la semana, quedará estrictamente limitada a las actividades definidas como esenciales en la emergencia.

ARTICULO 7)- En el período indicado en el Artículo 2° del presente decreto los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros
autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán observar las siguientes disposiciones:

a) No se permitirá el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintitrés (23) horas, con horario de cierre definitivo, a las 00:00 hs.:

b) Las autoridades municipales deberá especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso, tanto en referencia a las superficies cerradas, como en relación a las mesas habilitadas al aire libre.

c) La concurrencia simultánea de público asistente en los locales de los salones de eventos autorizados a funcionar como bares y restaurantes, no podrá exceder en ningún caso de cien (100) personas.

ARTICULO 8°)- Registrese, Publiquese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación y Archívese.

Tostado, 22 de Abril de 2021.

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