Quienes provengan de otras provincias deberán presentar hisopado negativo, mientras que quienes arriben de Rosario, tendrán que extremar los cuidados. Transportistas, viajantes, y afines de Rosario no ingresarán a la ciudad.
Durante la reunión del Comité de Crisis local, se estableció el siguiente decreto.
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional N° 0605/2020, que dispone la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 18 de Julio hasta el 02 de agosto de 2020, inclusive.
ARTICULO 2º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Provincial N° 0647/2020 y dispóngase su notificación, junto con el presente, a la Unidad Regional XII de Policía, con asiento en nuestra ciudad, a fin del cumplimiento de los mismos.
ARTICULO 3º)- A partir de las cero (0) horas del día 27 de julio de 2020 las personas que ingresen a la ciudad sin residir en la provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular.
Lo anterior no exime del cumplimiento de las medidas dispuestas por el Decreto Provincial N° 0543/2020 (Decreto Municipal N° 043/2020); en particular observar el aislamiento social, preventivo y obligatorio a que hace referencia su Artículo 1°.
ARTICULO 4º)- Los transportistas, viajantes y/o afines que provengan de la ciudad de Rosario y Gran Rosario con mercaderías y/o productos destinados o con destino a comercios locales no podrán ingresar a la ciudad debiendo realizar la carga o descarga y/o trasbordo de los mismos fuera del límite urbano. Asimismo, se exhorta a los comerciantes locales que reciban la mercadería a extremar las medidas de precaución en la manipulación y a la sanitización de la misma.
ARTICULO 5º)- Los trabajadores esenciales y/o cualquier persona que deba ir a la ciudad de Rosario y/o Gran Rosario y retornar a nuestra ciudad, deberán extremar las medidas de protección y cuidado, a fin de evitar situaciones de riesgo o contagio del virus Covid-19 y en su reingreso a nuestra localidad, tendrán vedadas actividades que impliquen contacto social, como ser concurrencia a lugares públicos, bares, restaurantes, cafeterías, etc. y/o la realización de actividades deportivas permitidas, por el plazo de catorce (14) días.
ARTICULO 6º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 24 de Julio de 2020.-