La localidad se regirá por las nuevas medidas dispuestas por el gobierno de la provincia. Comercios hasta las 19 y circulación vehicular justificada.
ORDENANZA 876/21
Artículo 1º) Adherir en lo que fuere pertinente, y en esfera de competencia de esta Administración Comunal, a las disposiciones del Decreto Nº 0647/21 de fecha 19 de Mayo
de 2021, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°) Disponer para la totalidad de nuestro Distrito, desde las cero (00) hora del dia 20 de Mayo de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2021, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de Clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5», comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de locales de eventos de juegos infantiles y otros
establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
1) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluídas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
1) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
1) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de
juegos infantiles, ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, galerías, salvo para locales (a excepción de los cines) que tengan ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
D) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre.
m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. Se exceptúa a la actividad de ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
o) Actividad hipica en hipódromos.
p) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Sólo podrán hacerse en forma remota.
9) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
1) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Articulo 3º) Disponer en todo el Distrito, desde la cero (00) hora del dia 20 de Mayo de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2021 que las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo, pudiendo tener guardias minimas para atender diligencias que necesariamente deban realizarse en forma
presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Están exentos los profesionales de la salud, los del notariado y los profesionales del derecho, en el caso de instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota o producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el Distrito.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Artículo 4°) Queda restringida en todo el Distrito la circulación vehicular en la vía pública, todos los días de la semana, desde la cero (00) horas y hasta las veinticuatro (24.00) horas, desde la cero (00) hora del día 20 de Mayo de 2021 y hasta el 31 de Mayo de 2021. La concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Artículo 5º) Disponer la excepción de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el artículo anterior a:
a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollen actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar cuando así fuera dispuesto por las autoridades, aún mediando suspensión de las actividades presenciales
Artículo 6°) En todo el Distrito, desde la cero (00) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas, del mismo modo que los locales que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los
locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Artículo 7) En el período de tiempo establecido en el Artículo, precedente los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales) podrán realizar la actividad sólo en las modalidades de reparto a domicilio (delivery) de domingo a jueves hasta las 22 horas; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 23 horas. Los maxikioscos después de las 19 horas podrán seguir con
sus actividades de esta misma manera y horarios.
Artículo 8°) Disponer para el desarrollo de las actividades no suspendidas por la presente Ordenanza, y que se mantienen habilitadas, en idéntico período de tiempo, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento
(30%).
Artículo 9°) Continúan vigentes los alcances de la Ordenanza Comunal N° 875/21, de fecha 12 del corriente mes, en todos los aspectos no contemplados en la presente Ordenanza.
Artículo 10°) Esta Comisión Comunal queda facultada a disponer mayores restricciones si los niveles de contagio se mantienen o se incrementan, ante la evolución de la situación epidemiológica, coordinando además con el comité de crisis local y autoridades provinciales los mecanismos de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza.