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INTERES GENERAL

Villa Minetti con ordenanza contra las fiestas clandestinas

Quienes sean encontrados responsables de la organización de estos eventos, o propietarios de los lugares, y otros conceptos deberán pagar multas que van desde $50.000 hasta un máximo de $ 300.000.

ORDENANZA 852/21

Artículo 1º) Prohíbase en todo el Distrito de Villa Minetti, la realización de fiestas privadas, ilegales/clandestinas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles, urbanos o rurales, NO habilitados a tal efecto según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados, y que no hayan obtenido autorización comunal previa.-
Artículo 2º) A los efectos de presente Ordenanza se considera fiesta Clandestina y/o ilegal, y/o privada, o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión en que participe el público general, y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea, o no, a cambio de retribución en especies y/o de dinero, el sitio no se encuentre habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Comuna para su realización, se expendan o suministren gratuita u genorosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.-
Artículo 3º) Se entenderá por organizador a aquella persona física o juridica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización y organización del evento prohibido.-
Artículo 4) Se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza, a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien del inmueble donde se pretenda realizar o se realice una fiesta clandestina y/o privada.-
Artículo 5º) Se entenderá por locatario, a toda persona fisica o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante poseedor, o tenedor precario o explotador a cualquier titulo del bien inmueble donde se pretende realizar, o se realice la fiesta clandestina/privada.-
Articulo 6°) Sin perjuicio de la comisión de delitos más severamente penados o conductas criminales perseguibles de oficio por la autoridad judicial competente, ante la infracción y aplicación de sanciones derivados de esta norma, serán responsables e imputados de las sanciones:
– Quien o quienes resulten responsables de la organización/ difusión/ promoción por cualquier medio o venta de tickets o comprobantes de pago de ingreso a la reunión y/o fiesta privada.
– En caso de que el inmueble rural o urbano, donde se realicen o hayan realizado fiestas clandestinas y/o privadas se encuentre locado, quien o quienes resulten locatarios, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad.
– Los que resulten poseedores o tenedores precarios del inmueble -rural o urbano-o lo exploten de algún modo
– Las personas físicas o jurídicas, y conocidas bajo la denominación de inmobiliarias, empresa inmobiliaria u operador inmobiliario, que hayan intervenido en la locación del inmueble, y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.
– Quien o quienes resulten ser locatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice una fiesta clandestina o privada, independientemente del destino indicado en el contrato.
Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual, mensajería on line o mensajería vía celulares o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes de la fiesta clandestina/privada.
– Las personas físicas o jurídicas que alquilen o presten o ponga a disposición equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo.
– Cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina.
ARTÍCULO 7: De las sanciones, el órgano de aplicación de las mismas consecuencias del
incumplimiento de la presente, será el Juzgado de Faltas de la Comuna de Villa Minetti, quien
determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro, decomiso de mercaderías, equipos, y cualquier otra medida que se estime corresponder.
Las sanciones pecuniarias en el marco del incumplimiento de los artículos mencionados en la presente serán sancionadas con la pena de multa de un mínimo de $50.000.- (Pesos Cincuenta mil), hasta un máximo de $ 300.000.- (Pesos Trescientos Mil). En caso de reincidencia dichos importes se incrementarán en un cien por ciento (100%).

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