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Media sanción al descanso dominical para mercantiles en la provincia


 

Media sanción al descanso dominical para mercantiles en la provincia

Diputados de la provincia avanzó con el proyecto que idearon los propios trabajadores. El radical Darío Boscarol consideró que la iniciativa tendrá un efecto negativo, pese a algunas excepciones.

La Cámara de Diputados de Santa Fe le dio media sanción al proyecto de ley que consagra el descanso dominical para los empleados mercantiles. El radicalismo fue el único sector político que no levantó la mano y eso le valió el silbido de los muchos trabajadores y dirigentes gremiales del sector que siguieron la sesión desde las barras del recinto. La iniciativa ya pasó al Senado, aunque con fecha incierta para su tratamiento.

La norma aprobada indica que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los domingos y los declarados como feriados nacionales”. En tanto, para el 24 de diciembre y el 31 de diciembre, desde las 16 hasta las 24 horas del 25 de diciembre y 1 de enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios.

El artículo 3º señala que “el horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las 7 y las 22 de lunes a sábados”, y que “los horarios deberán ser exhibidos en los lugares de acceso a cada comercio”. A su vez, el texto en cuestión incorporó una serie de excepciones que –para los diputados que votaron positivamente y para los propios mercantiles– demuestran que no todos los locales de los shoppings no van a estar obligados a cerrar.

Debate y límites
El debate parlamentario estuvo presidido por una movilización de distintas delegaciones del Centro Unión Empleados de Comercio (Cuec) hasta la Legislatura, en horas del mediodía. Más de 600 personas de toda la provincia –Rosario, San Justo, Reconquista y Santa Fe, entre otros lugares– permanecieron en la puerta hasta las 18, cuando se aprobó el proyecto.

Se trató de una demostración de fuerza y de unidad, en momentos donde el intendente José Corral y el gobernador Antonio Bonfatti habían planteado algunos reparos sobre la prohibición. De hecho, el diputado radical Darío Boscarol manifestó que la iniciativa tendrá “efectos negativos” para la actividad comercial porque los domingos se producen los picos de ventas en algunos shoppings y supermercados. Estimó que un 30 por ciento de los actuales establecimientos “tendrá que cerrar sus puertas” ese día.

El socialismo, en cambio, votó distinto. Sus legisladores evitaron entrar en roces con sus pares de la UCR y sólo recordaron que el partido de la rosa roja no puede estar en contra del descanso dominical porque Alfredo Palacios, primer diputado nacional del PS, fue el autor de esa iniciativa en los albores del siglo pasado; lo que se convirtió en legislación laboral de avanzada para la época.

El justicialismo, a través de varios de sus integrantes, optaron por colgarle a la UCR la defensa de los intereses de las grandes superficies comerciales, cosa que fue negada tanto por Boscarol como por Julián Galdeano. Por caso, se quejaron porque entienden de la necesidad del descanso dominical pero también hablaron de que los empleados deberían tener la posibilidad de decidir si quieren o no trabajar; y que los horarios en los que deben funcionar los comercios es una potestad que tienen los concejos municipales, no la Legislatura.

El kirchnerista Eduardo Toniolli contestó que con las grandes empresas comerciales no se puede convenir quién trabaja los domingos y quién no, ya que son imposiciones que si no se cumplen llevan a la gente a quedarse sin empleo. De igual modo opinó Leandro Busatto (Frente para la Victoria), quien trajo a colación una frase de Scalabrini Ortiz: “Todo lo que no se legisla explícitamente en favor del más débil, queda legislado en favor del más fuerte”.

En la media sanción quedan excluidos de la limitación “los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 70 metros cuadrados de superficie; los establecimientos en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; y la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas”.

También, “los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio; las farmacias; los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que se realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; y los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes y bares”.

Otros sectores que tampoco están obligados a cerrar son los “videoclubes; florerías; los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; y los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescado, legumbres y frutas”.

A su vez, la norma prevé que “el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de la Producción de la provincia sean la autoridad de aplicación y la que establezca las sanciones aplicables en caso de violación en los horarios de apertura y cierre. Entre las multas figuran hasta 10 salarios mínimos vital y móvil; y en caso de reincidencia a partir de la tercera infracción se impondrá la clausura de oficio del establecimiento por 10 días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados”.

FUENTE: Uno Santa Fe

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