Por decreto, nuevas actividades quedan exceptuadas del aislamiento por la pandemia, cumpliendo obligatoriamente con un protocolo de prevención. También se amplían los horarios de todas las actividades permitidas de 8 a 19.30 horas.
DECRETO Nº 029/2020
AYER · PÚBLICO
DECRETO Nº: 029/2020.-
VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, que prorroga el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, que fuera establecido por el DNU N° 297/2020, y los Decretos Provinciales N° 363/2020, N° 367/2020 y teniendo especial consideración lo dispuesto en el artículo 4º del DNU Nº 408/2020 que precisa no podrán incluirse como excepción en los términos de su artículo 3°, las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares, en función de lo expresado con la finalidad de extremar medidas tendientes a la protección de la ciudadanía y;
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TOSTADO, en uso de las facultades legales que le son propias por mandato de la Ley Nº: 2756;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º)- Adhiérase la Municipalidad de Tostado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 y a los Decretos Provinciales N° 363/2020 y N° 367/2020.
ARTICULO 2º)- Exceptúense del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a)- Obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b)- Actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
c)- Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar;
ARTICULO 3º)- Modificase los Decretos Municipales N° 010/2020 y N° 012/2020 y establécese como nuevo horario de apertura y cierre de todas las actividades exceptuadas el siguiente:
· Apertura: 08:00hs. Cierre: 19:30 hs.
· Delivery: de 08:00 a 23:00 hs.
ARTICULO 4º)- Publíquese, Regístrese, y dese amplia difusión del presente Decreto por todos los medios de comunicación, y Archívese.
Tostado, 30 de Abril de 2020.-